ORDEN EYE/2060/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con Fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, para personas o entidades que tienen la...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Suplemento n.º 1 al Núm. 250 Jueves, 27 de diciembre 2007 139

ORDEN EYE/2060/2007, de 19 de diciembre, por la que se convocan las subvenciones públicas cofinanciadas con Fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red, en el marco del Plan Solar de Castilla y León, para personas o entidades que tienen la condición de empresa. (Código REAY IND 020).

La Comunidad Autónoma de Castilla y León viene desarrollando y ejecutando desde el año 2000 el Plan Solar de Castilla y León, cuyos objetivos fundamentales son articular una serie de actuaciones tendentes a potenciar y mejorar todos los aspectos relacionados con la energía solar, esto es, la concienciación de la población castellana y leonesa, aumentando su demanda, el establecimiento y difusión de estándares técnicos, normalización de costes, la incorporación de instalaciones solares en las dependencias del gobierno regional, así como la satisfacción del usuario final.

Por otro lado, el 26 de agosto de 2005 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros el Plan de Energías Renovables 2005-2010, actualización del Plan de Fomento de Energías Renovables de 1999 cuyo objetivo coincidente con los objetivos europeos es que en el año 2010, el 12,1% del consumo de energía primaría de nuestro país, sea abastecido por energías renovables.

Este Plan se une a las iniciativas que desde hace varias décadas se están desarrollando desde instancias públicas, tanto europeas a través de distintas Directivas y normativas específicas, como internacionales, con acuerdos como por ejemplo el Protocolo de Kyoto, o regionales a través de diversas iniciativas.

Igualmente, nuestra Comunidad Autónoma entiende como objetivos prioritarios la garantía en la seguridad y calidad del suministro energético, así como el respeto al medio ambiente, asumiendo su responsabilidad en el cumplimiento de nuestros compromisos en el ámbito internacional, es decir, dar cumplimiento al Protocolo de Kyoto y al Plan de asignación de emisiones, así como a los que se derivan de la pertenencia de España a la Unión Europea.

Castilla y León es una Comunidad Autónoma cuyo potencial en materia de energías renovables en general y en energía solar es muy importante, observándose que el crecimiento de su uso y aplicación se ha visto claramente reforzado con el desarrollo de políticas de apoyo económico vía subvenciones aprobadas en cada ejercicio por la Junta de Castilla y León desde hace más de 15 años.

Por otro lado, la tramitación de este régimen de ayudas se inicia antes de obtener la preceptiva autorización de la Comisión Europea, con carácter excepcional y por razones de urgencia, derivadas de su inclusión en un programa general de ayudas que debe publicarse antes de la finalización del ejercicio, por motivos de financiación a través de convenios que incluyen esta obligación de algunas de estas ayudas. Además, la resolución de esta convocatoria esta condicionada a la obtención de la autorización correspondiente sobre la compatibilidad con el mercado común a otorgar por la Comisión Europea, sin que se pueda hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan, las subvenciones dirigidas a financiar actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red en Castilla y León, para personas o entidades que tienen la condición de empresa, resolviéndose las solicitudes por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.

  2. La resolución de las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria queda condicionada a la autorización a otorgar por la Comisión Europea en relación a las ayudas de estado.

    Segundo. Financiación.

    El gasto se financiará con cargo a las aplicaciones y en las cuantías que se indican a continuación, del ejercicio presupuestario 2008.

  3. 08.04.467B02.770.02 : 1.000.000

    La asignación del gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2008.

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2008 serán de aplicación a la presente convocatoria en el momento de su entrada en vigor.

    Esta línea de subvenciones se cofinancia en parte con fondos FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional), siendo el porcentaje de financiación europea en ese caso el 70%.

    Tercero. Régimen jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba su reglamento, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el artículo 34 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas y convocadas por la Consejería de Economía y Empleo y por los Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado adscritos a ella, modificada por Orden EYE 1787/2007, de 31 de octubre, y en la presente Orden.

    Cuarto. Objeto.

    Las subvenciones reguladas en esta convocatoria tienen por objeto las actuaciones que se lleven a cabo en materia de energía solar térmica, fotovoltaica y eólico-fotovoltaica.

    Quinto. Beneficiarios.

    Podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente convocatoria, los beneficiarios que se indican a continuación.

    1. Empresas.

    2. PYMES.

    3. Autónomos, Agricultores y/o Ganaderos.

    4. Asociaciones de empresa y Asociaciones de PYMES.

      Asimismo, podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos objeto de subvención.

      Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que debe aplicar a cada uno de ellos, que también tienen la condición de beneficiarios. En todo caso deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

      A efectos de lo previsto en la presente Orden se entenderá por Pequeña y Mediana Empresa (PYME), aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003 (DO L 124 de 20.5.2003).

      A los efectos de esta convocatoria, se consideran empresas aquellas personas o entidades que realicen actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.

      Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, de conformidad con el Decreto 61/1997, de 20 de marzo, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

      No obstante, los beneficiarios descritos en el punto quinto, siempre que reciban una subvención por importe inferior a los 601,01 euros, estarán exentos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 6 del Decreto 61/1997, de 20 de marzo.

      La presentación de la solicitud implicará la autorización del solicitante a la Consejería de Economía y Empleo para la obtención de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en la Orden EYE/1311/2005, de 3 de octubre,

      140 Jueves, 27 de diciembre 2007 Suplemento n.º 1 al Núm. 250 modificada por Orden EYE/1787/2007, de 31 de octubre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar, en este caso, las correspondientes certificaciones. En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes la certificación se referirá a cada uno de sus miembros o partícipes.

      Sexto. Actuaciones y Gastos subvencionables.

      6.1. Actuaciones Subvencionable.

      Podrán subvencionarse las actuaciones que se ejecuten desde el 1 de julio de 2007 hasta el 10 de octubre de 2008, incluidas dentro de las líneas que se indican a continuación.

      Las actuaciones que hayan sido subvencionadas al amparo de la Orden EYE/2003/2006, de 18 de diciembre, por la que se convocan subvenciones públicas cofinanciadas con fondos FEDER para actuaciones de energía solar térmica, energía solar fotovoltaica no conectada a red y energía eólico-fotovoltaica no conectada a red para el año 2007, en el marco del Plan solar de Castilla y León, y que se haya tramitado la liquidación correspondiente, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo...

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