ORDEN MAM/57/2009, de 19 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/57/2009, de 19 de enero, por la que se convocan subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para las ayudas a la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Por Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 12, de 20 de enero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para la recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas.

Estas subvenciones tienen como finalidad defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno, y contribuir al freno del cambio climático.

En virtud de lo anteriormente expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Orden MAM/40/2009, de 16 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) a la recuperación del potencial e implantación de medidas preventivas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Objeto.

Convocar las ayudas, cofinanciadas por el FEADER, destinadas a realizar actuaciones de recuperación del potencial forestal e implantación de medidas preventivas, en explotaciones forestales ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.

Tercero. Dotación y aplicación presupuestarias.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación:

    Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2010 06.03.456A01.770.65.0 2.500.000

    2010 06.03.456A01.760.0Z.0 750.000

    Las concesiones de ejercicios anteriores se pagarán con imputación a las aplicaciones presupuestarias arriba indicadas.

  2. Las subvenciones que convoca la presente orden serán financiadas en un 40% con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el 50% será financiado con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y el 10% restante con cargo a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León.

    Cuarto. Beneficiarios.

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden y en la orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

      En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

      Siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de esta ayuda y en esta orden de convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

      Quinto. Terrenos objeto de subvención.

      Podrán ser objeto de las subvenciones convocadas en esta orden los terrenos a los que se refiere el artículo 5 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones.

      Sexto. Actuaciones subvencionables.

  3. Las actuaciones para las que puede solicitarse subvención son las que se indican a continuación, especificándose en el Anexo I de esta Orden los tipos de labores auxiliables que se incluyen en cada una de aquéllas:

    1. Tratamientos selvícolas.

    2. Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola.

    3. Cortafuegos.

    4. Infraestructuras forestales.

  4. La redacción de proyectos de obra y memorias técnicas valoradas, así como la dirección de obra, se considerará inversión subvencionable y su importe se incluirá en el cálculo de la subvención, siempre que la Administración los hubiera requerido y aceptado.

  5. Los solicitantes que tengan Plan de gestión aprobado por orden de la Consejería de Medio Ambiente o por resolución de la Dirección General del Medio Natural, sólo podrán solicitar labores que estén contempladas en dicho Plan.

  6. Para solicitar intervenciones de la línea de Actuaciones en terrenos forestales con uso ganadero y selvícola, el terreno tendrá que estar en posesión del correspondiente Código de Explotación Agraria (C.E.A.

    pastos). En su defecto, se indicará alguno de los C.E.A. asociados a la explotación.

  7. Las masas creadas con las ayudas a la forestación de tierras agrícolas que estén percibiendo primas de mantenimiento, no podrán solicitar las ayudas que se convocan por la presente Orden.

  8. En explotaciones de titularidad privada, sólo se podrán solicitar subvenciones para los tipos de labor de Construcción, Mantenimiento y Conversión de pistas de la línea de Infraestructuras forestales para aquellos terrenos forestales que tengan documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan.

  9. La superficie mínima de cada intervención se fija en 0, 5 hectáreas.

    Esta superficie mínima puede corresponder a una o varias parcelas, siempre que el área continua de actuación sea superior a 0, 5 hectáreas.

  10. Cuando las solicitudes comprendan actuaciones en zonas integradas en la Red Natura 2000, se valorará la compatibilidad de dichas acciones con los valores naturales que motivaron la designación de dichas zonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad a través de la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. A estos efectos se emitirá la correspondiente Declaración sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

    En este sentido, para ser objeto de las subvenciones reguladas en esta Orden dichas actuaciones deberán contar con la Declaración de conformidad sobre la evaluación de las repercusiones del plan o proyecto sobre la Red Natura 2000.

    Séptimo. Cuantía de las ayudas.

  11. Se establece en 500 euros el importe mínimo subvencionable, debiendo alcanzarse dicho valor para poder ser estimada cada solicitud.

  12. La cuantía máxima de las subvenciones, expresada en porcentaje del importe de la inversión aprobada, en cada tipo de labor o intervención es la que figura en la tabla del Anexo I de esta Orden.

    Los importes unitarios de cada tipo de labor o intervención se relacionan en el Anexo II (Catálogo de precios) de la presente Orden.

  13. Los importes máximos por solicitud serán los siguientes:

    1. Explotaciones con documento de planificación aprobado:

      Se establece en veinticinco mil (25.000) euros el máximo de subvención a conceder, por cada solicitud.

    2. Explotaciones sin documento de planificación aprobado:

      Se establece una subvención máxima de quince mil (15.000) euros por solicitud.

  14. La subvención correspondiente al proyecto de obra o memoria técnica valorada, así como a la dirección de obra, en los casos en los que se hubieran requerido y aceptado, será valorada en uno y otro caso en el 4% del importe de la inversión aprobada y ejecutada.

    Octavo. Solicitudes y documentación.

  15. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo delAnexo III, que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

    En los impresos relativos a este régimen de subvenciones, la superficie vendrá indicada en hectáreas, con dos decimales sin redondeo.

    No se admitirá más de una solicitud por titular de explotación forestal, considerando como tal el conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular. En caso de que se detectara la existencia de más de una solicitud por titular de explotación forestal, se considerará válida la que tuviera registro de entrada anterior, inadmitiéndose las restantes solicitudes, o partes de solicitudes en caso de agrupación de titulares.

    Todas las parcelas incluidas en la solicitud deberán estar ubicadas en el mismo término municipal o en términos colindantes.

    En las solicitudes presentadas por las agrupaciones a las que se refiere el apartado 4.b) de esta Orden, constarán expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

    A los efectos de acreditar la titularidad de las explotaciones o terrenos forestales objeto de mejora, así como a los efectos de acreditar que los terrenos objeto de ayuda están catalogados como forestales en aquellos municipios que no tengan asignada la referencia...

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