ORDEN FYM/102/2013, de 19 de febrero, por la que se convoca el pago de la ayuda cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para la campaña 2012/2013 en relación con el Programa de Estepas Cerealistas de Castilla y León (Contrato n.º 3) regulado por las Órdenes de 15 de enero de 1998 y de 13 de septiembre de 1999.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Las Órdenes de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de 15 de enero de 1998 («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 11, de 19 de enero) y de 13 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 188, de 28 de septiembre), regulan las ayudas a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece el marco de la ayuda comunitaria al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que atañe a los principios y normas generales de la ayuda al desarrollo rural, las disposiciones específicas y comunes que regulan las medidas de desarrollo rural, y los criterios de subvencionalidad y las disposiciones administrativas, exceptuando las disposiciones en materia de control. Por otra parte, el Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el nuevo marco legal de estas ayudas, y persigue como objetivos: Aumentar la competitividad de la agricultura y la silvicultura mediante la ayuda a la reestructuración, el desarrollo y la innovación; mejorar el medio ambiente y el medio rural mediante ayudas a la gestión de tierras; mejorar la calidad de vida en las zonas rurales; y fomentar la diversificación de la actividad económica.

El Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/92, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, recoge el ámbito de aplicación del mismo, clasificándolo por zonas, provincias, subzonas, así como las actuaciones subvencionables según el tipo de contrato.

Considerando el informe favorable de la Autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, en lo que respecta a las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere esta convocatoria, y en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de

septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General del Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el pago anual para la campaña 2012/2013 a las explotaciones que desarrollen prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente, de acuerdo con el Programa de Zona de aplicación del Reglamento CEE 2078/92, en las estepas cerealistas de Castilla y León y sus posteriores modificaciones, en su modalidad de contrato n.º 3.

Segundo.- Finalidad.

El pago de las ayudas objeto de esta orden tienen por finalidad la realización de prácticas agrícolas tendentes a la protección del medio ambiente en las estepas cerealistas de Castilla y León, mediante la retirada de tierras de la producción durante 20 años y conforme a lo establecido en las Órdenes de 15 de enero de 1998 («B.O.C. y L.» de 19 de enero de 1998) y de 13 de septiembre de 1999 («B.O.C. y L.» de 28 de septiembre de 1999).

Tercero.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de explotaciones acogidas durante las campañas anteriores a las ayudas establecidas para el contrato n.º 3 del Programa de Estepas Cerealistas...

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