ORDEN MAM/11/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2007. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/11/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en relación con los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas, para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias, para el año 2007.

El Reglamento (CEE) 2080/1992 del Consejo, de 30 de junio, estableció un régimen de ayudas para la forestación de superficies agrarias y la mejora de las superficies forestales en la agricultura.

Con posterioridad, el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, sobre ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrarias (FEOGA) establece la concesión de ayudas para la forestación de tierras agrícolas, para el periodo 2000 a 2006.

Como transposición a la normativa estatal, el Real Decreto 6/2001, de 12 de enero, sobre fomento de la forestación de tierras agrícolas, estableció las condiciones básicas que regulan la concesión de ayudas a la forestación en los tipos de terrenos que determina.

En el marco de esta norma, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras funciones y en el ámbito de su territorio, elaborar el Programa Regional y los Programas de Zona, concretar los importes de las ayudas para cada Zona, fijar los requisitos técnicos de los trabajos a efectuar, establecer determinadas prioridades en la concesión de las ayudas, así como cofinanciar, resolver y pagar las ayudas que se establecen.

Posteriormente, se ha aprobado el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que entró en vigor el 22 de octubre de 2005, y será aplicable a las ayudas comunitarias relativas al período de programación que comienza el 1 de enero de 2007.

Por cuanto ha quedado expuesto, la Consejería de Medio Ambiente convoca las subvenciones con la anterior finalidad que se regirá por las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar subvenciones para la concesión de primas de mantenimiento y primas compensatorias de los Expedientes de Forestación de Tierras Agrícolas concedidos hasta el año 2006 incluido, al amparo del Programa Regional de Forestación de Tierras Agrarias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es asegurar el éxito de las forestaciones de tierras agrícolas, financiando su mantenimiento y, por otra parte, compensar, al titular de los derechos reales sobre las parcelas forestadas, por la pérdida de rentas agrarias como consecuencia del cambio de uso de las tierras.

Tercera. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden, las personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de derechos reales de los terrenos forestados al amparo del Programa Regional de Tierras Agrarias (en lo sucesivo, titulares).

  2. Las solicitudes deberán ser realizadas por los titulares o los representantes de la agrupación de propietarios constituida en la solicitud de forestación, en su caso.

  3. No obstante lo anterior, el titular podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los trabajos de mantenimiento objeto de ayuda, lo que podrá implicar la cesión del importe de la subvención para atender al coste de realización de los mismos.

    El acuerdo anterior no exime al titular beneficiario de los compromisos inherentes al Programa Regional de Forestación de Tierras Agrícolas, ni de las responsabilidades que se pudieran derivar de su incumplimiento.

  4. Las subvenciones correspondientes a las primas de mantenimiento serán concedidas a la agrupación constituida en la solicitud de la forestación. Las primas compensatorias correspondientes serán igualmente concedidas a la agrupación, salvo que sean solicitadas individualmente por uno o varios de sus integrantes, entendiéndose que el resto de los miembros continúan agrupados, salvo comunicación en contrario.

  5. Podrán acceder a la condición de beneficiario las comunidades de bienes, siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

  6. Las entidades públicas no podrán ser beneficiarias de la prima de mantenimiento ni de la prima compensatoria.

  7. No podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en esta orden los agricultores acogidos a las ayudas por el cese anticipado de la actividad agraria.

    Cuarta. Subcontratación.

  8. El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada de mantenimiento, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. La actividad subvencionada subcontratada podrá alcanzar el cien por cien de su importe total.

  10. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida, según prevé el citado artículo 29, al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el contrato se celebre por escrito.

    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la Dirección General del Medio Natural, para lo cual el beneficiario deberá remitir a ésta el original o una copia compulsada del documento en el que se formalice el mencionado contrato en el plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de concesión de los gastos de la forestación y obras complementarias y, en los casos en los proceda solicitar las primas de mantenimiento, deberá remitirse conjuntamente con la misma y en los mismos plazos regulados para la comunicación de la finalización de los trabajos de mantenimiento.

  11. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consejería de Medio Ambiente.

    Quinta. Conceptos subvencionables.

    Las líneas de ayudas que se contemplan en la presente orden son las siguientes:

  12. Prima de mantenimiento.

  13. Prima compensatoria.

    Sexta. Dotación y aplicación presupuestarias.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación:

    Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.03.533A01.770.58 12.000.000

    La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Esta línea de ayudas, con una intensidad de ayuda del 100%, se financia en un 55% con cargo al FEADER, en un 22, 5 % con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y en un 22, 5 % con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León.

    Para la concesión de las mencionadas subvenciones, la Intervención Delegada de la Consejería de Medio Ambiente comprobará que la cuantía total de las ayudas no exceda del límite presupuestario.

    Séptima. Especies objeto de ayuda.

  14. Las especies que pueden ser utilizadas en los trabajos de mantenimiento objeto de ayuda son las que figuran aprobadas en el expediente de forestación o estén consideradas como adecuadas para la estación que se trate, de acuerdo con el Cuaderno de zona correspondiente.

  15. Las forestaciones realizadas con especies de crecimiento rápido no serán acreedoras de primas compensatorias, y si son aprovechadas a turno corto tampoco serán acreedoras de primas de mantenimiento.

    Se consideran especies explotadas a turno corto aquéllas cuyo turno de aprovechamiento no supere los quince años.

    Octava. Prima de mantenimiento.

  16. Esta ayuda tiene por objeto subvencionar al titular que habiendo realizado una forestación al amparo del Programa Regional de Foresta Suplemento al N.º 4 Viernes, 5 de enero 2007 97 ción de Tierras Agrícolas, ejecute trabajos de mantenimiento en la superficie forestada.

    Se consideran trabajos de mantenimiento los siguientes: reposiciones de marras, reposición de protectores, podas, aporcados, abonados, eliminación de vegetación competidora, tratamientos fitosanitarios y riegos.

    Igualmente podrán ser objeto de esta subvención la realización de cerramientos e incorporación de nuevos protectores necesarios para la supervivencia de las plantas, así como los trabajos de mantenimiento de las obras complementarias a la forestación realizadas conjuntamente con la misma, si bien en estos casos el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente deberá informar favorablemente, con carácter previo, la necesidad de estos trabajos para lograr el adecuado desarrollo de la forestación.

    En cualquier caso, deberá comunicarse previamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente la realización de los trabajos con, al menos, cinco días de antelación.

  17. El Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente podrá indicar al beneficiario aquellos trabajos, de entre los anteriores, que se consideren necesarios, y que serán de obligada ejecución.

  18. La prima de mantenimiento se concederá durante los cinco años siguientes a aquél en que se certificó como realizada definitivamente la repoblación.

  19. Se concederán las subvenciones correspondientes a los costes reales de los trabajos de mantenimiento efectuados. Los importes unitarios a aplicar en el cálculo de la ayuda serán los que figuran en el Anexo I de esta orden o, en el caso de que se trate de modalidades no recogidas en el citado Anexo, los que, con anterioridad a la realización de los trabajos, sean fijados por el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente previa presentación de una Memoria valorada. En cualquier caso, la ayuda no podrá superar los costes máximos por hectárea forestada que se relacionan en el referido Anexo.

  20. Para que una superficie se haga acreedora de esta subvención, será preciso que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR