ORDEN MAM/1/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo «Tierra de Campos», para la campaña 2006/2007. (Contin...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo 'Tierra de Campos', para la campaña 2006/2007.

La Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, ('B.O.C. y L.' n.º 120, de 24 de junio de 2003) establece las bases reguladoras del Régimen de Ayudas de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo 'Tierra de Campos'.

Según el apartado 1 del artículo 8 de la citada orden, los titulares de explotaciones que hayan suscrito el contrato al que se hace referencia en el artículo 2.1.c) deberán solicitar el pago anual de la ayuda agroambiental regulada.

El apartado 2 del artículo 8 establece que la solicitud deberá realizarse en la forma que se establezca en la correspondiente orden la Consejería de Medio Ambiente para cada campaña.

De acuerdo con lo anterior la Consejería de Medio Ambiente realiza la presente convocatoria de subvenciones, que se regirá por las siguientes:

BASES:

Primera. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar, para la campaña 2006/2007, subvenciones de la medida agroambiental de variedades autóctonas vegetales en riesgo de erosión genética, para la conservación de la alfalfa de secano, ecotipo 'Tierra de Campos', con racionalización en el uso de productos químicos, para la mejora de los hábitat más usados por la fauna esteparia que habita en los ecosistemas de Castilla y León.

Segunda. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que se hayan incorporado a la medida agroambiental citada y tengan en vigor, para la campaña agrícola 2006/2007, el contrato a que se refiere la Orden MAM/807/2003, de 13 de junio.

Tercera. Dotación y aplicación presupuestarias.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2007 06.03.456A01.77063.0 801.352

La anterior cantidad está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Esta línea de subvenciones se financia en un 55% con cargo al FEADER y en un 45% con cargo, a partes iguales, a los Presupuestos Generales del Estado y a los de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarta. Cuantía de las subvenciones.

La prima para la campaña 2006/2007 es 426, 71 /Ha.

De acuerdo con la Orden MAM/807/2003, de 13 de junio, para el cálculo del importe total de las subvenciones se tendrán en cuenta las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental definidas para esta medida agroambiental en la Orden de 26 de febrero de 2002, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las Unidades Mínimas de Cultivo Agroambiental en la Comunidad de Castilla y León a los efectos de la aplicación de las medidas agroambientales en el período de programación 2000-2006.

Quinta. Solicitudes, lugar y plazo de presentación. Documentación.

  1. Solicitudes. Los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León a que se refiere la base tercera de esta orden, dirigirán sus solicitudes anuales de pago al Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la provincia donde radique la mayor parte de la superficie acogida, formalizadas en el modelo que figura en el Anexo I de la presente orden.

  2. Lugar y plazo de presentación...

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