ORDEN FAM/1218/2009 de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden FAM/164/2009 de 30 de enero, por la que se convocan subvenciones incluidas en el Programa de apoyo a las familias de Castilla y León y de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden
  1. Libro de Registro. Se dispondrá en la granja de un Libro de Registro de las operaciones de aplicación al terreno de los estiércoles producidos, cuyo contenido será el establecido en la Orden MAM/1260/2008, de 4 de julio, por la que se establece el modelo de libro de registro de operaciones de gestión de deyecciones ganaderas para las actividades e instalaciones ganaderas en la Comunidad de Castilla y León. Asimismo, deberán cumplirse el resto de obligaciones establecidas en la citada normativa. El Libro de Registro y el Plan de Gestión de Residuos estarán a disposición de las administraciones competentes para su comprobación y control.

  2. Cese de la actividad. Si por cualquier causa cesara la actividad, de forma temporal o permanente, deberán evacuarse los estiércoles y demás residuos existentes en las instalaciones y gestionarse correctamente, según lo establecido en esta declaración y en la normativa vigente que sea de aplicación.

  3. Programa de vigilancia ambiental. Se complementará el Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental de forma que contemple las medidas protectoras incluidas en esta Declaración y facilite el seguimiento de las actuaciones proyectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto 1131/1988.

  1. Integración ambiental del proyecto. Se incorporarán a la documentación técnica, el diseño y definición detallada de las medidas protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, así como todas aquéllas que deban articularse para el cumplimiento del condicionado de la presente Declaración.

  2. Modificaciones. Cualquier variación en los parámetros o definición de las actuaciones proyectadas que pudiera producirse con posterioridad a esta Declaración de Impacto Ambiental, deberá ser notificada previamente a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Segovia, que manifestará su conformidad si procede, sin perjuicio de la tramitación de las autorizaciones que en su caso correspondan. Se consideraran exentas de esta notificación, a efectos ambientales, las modificaciones que se deriven de la aplicación de las medidas protectoras de esta Declaración.

  3. Protección del patrimonio. Si durante el transcurso de la ejecución del proyecto apareciesen restos históricos, arqueológicos o paleontológicos, se paralizarán las obras en la zona afectada, procediendo el promotor a...

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