ORDEN MAM/1720/2010, de 13 de diciembre, por la que se dispone el cumplimiento del Fallo de la Sentencia n.º 584/2010, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, en el recurso P.O. N.º 11/2008, seguido a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Orbaneja Riopico.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Medio Ambiente |
Rango de Ley | Orden |
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero - Por Decreto 110/2007, de 8 de noviembre, de la Junta de Castilla y León se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 14 de noviembre de 2007.
Segundo.- Dicho Decreto fue objeto de recurso contencioso administrativo número 11/2008, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Orbaneja Riopico.
Tercero.- Con fecha 17 de septiembre de 2010, se dictó Sentencia n.º 584/2010 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo n.º 11/2008 y en virtud de dicha estimación parcial se anula el Decreto citado y mencionado Plan Regional, que por tal motivo se deja sin efecto, acordándose al retroacción de actuaciones en el procedimiento administrativo que concluyó con la aprobación de dicho Plan.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Sentencia del Tribunal Superior declara en su fallo lo siguiente:
FALLO
1.º) Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 11/2008, interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Orbaneja Riopico, representado por el precursor D. César Gutiérrez Moliner y defendido por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, contra el Decreto 110/2007, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Regional de Ámbito Territorial del Complejo de Actividades Económicas Burgos-Riopico, dictada por la Junta de Castilla y León.
2.º) Y en virtud de dicha estimación parcial se anulan el Decreto citado y mencionado Plan Regional, que por tal motivo se deja sin efecto, acordándose al retroacción de actuaciones en el procedimiento administrativo que concluyó con la aprobación de dicho Plan para que de conformidad con lo razonado en el fundamento de derecho quinto de
esta Sentencia se subsane la omisión del informe que era preceptivo por aplicación de la DA 2.ª del R.D. 2591/1998, desestimándose el recurso respecto de las demás pretensiones formuladas en el suplico de la...
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