ORDEN EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/1400/2009, de 10 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

El punto B) 2 a) del Anexo del Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, sobre traspaso a la Comunidad de Castilla y León de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, viene a recoger, como materia objeto de traspaso, la referida a aquellas actuaciones de gestión y control de las subvenciones y ayudas públicas de la política de empleo.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las bases reguladoras de concesión.

El Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial.

De acuerdo con la disposición adicional primera de dicho Real Decreto, las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, llevarán a cabo la gestión de las subvenciones de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las Comunidades autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 2.a) que le corresponde la elaboración y gestión de los programas de inserción laboral y fomento del empleo.

En consecuencia, oído el Consejo General de Empleo, a propuesta del Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

DISPONGO Artículo Único.

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional Régimen de mínimis.

Las subvenciones establecidas en el artículo 8 del Real Decreto 5/2008, están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.

Disposición Final Entrada en vigor. Artículo Único

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 10 de junio de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 5/2008, DE 11 DE ENERO,

POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA FACILITAR LA ADAPTACIÓN LABORAL DEL SECTOR TEXTIL Y DE LA CONFECCIÓN A LOS CAMBIOS ESTRUCTURALES EN EL COMERCIO MUNDIAL,

EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Acciones subvencionables.

  1. Se subvencionarán aquellas acciones o hechos, recogidos en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, producidos o realizados a partir del 25 de enero de 2008.

    Asimismo en las acciones o hechos iniciados antes del 25 de enero del 2008, se podrá subvencionar los gastos realizados a partir de esa fecha o la parte proporcional de la acción que se desarrolle a partir de esa fecha o la compensación por diferencias salariales por el tiempo máximo previsto.

  2. A efectos de las subvenciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, se entenderá por familiares a su cargo, el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado inclusive que dependan del beneficiario y convivan con él.

    Base 2.' Régimen jurídico.

    Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente orden, a lo establecido en el Real Decreto 5/2008, de 11 de enero, por el que se establecen medidas para facilitar la adaptación laboral del sector textil y de la confección a los cambios estructurales en el comercio mundial, y demás normativa de general aplicación.

    Base 3.' Beneficiarios.

  3. Serán beneficiarios los trabajadores excedentes del sector textil y de la confección, que se encuentren desempleados e inscritos como demandan II. DISPOSICIONES GENERALES tes de empleo en el Servicio Público de Empleo, y cumplan los requisitos que se especifican para cada una de las subvenciones establecidas.

    Los trabajadores beneficiarios deben haber prestado servicios, en empresas que realizan actividades industriales del sector textil y de la confección a las que se les aplique el convenio colectivo general de trabajo de la industria textil y de la confección o que estén encuadradas en los epígrafes 13 y 14, excepto el 1411 y 1420 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE-2009.

  4. Se consideran trabajadores excedentes a los trabajadores del sector textil y de la confección cuyo contrato se haya extinguido a partir del 25 de enero de 2008 por causas económicas...

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