ORDEN EDU/630/2011, de 20 de mayo, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2010/2011.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado.

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en su comunidad autónoma en el mismo periodo. En su artículo 4, dicha Orden dispone que las Administraciones Educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional quinta recoge que, en virtud de las competencias reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

Mediante Orden EDU/574/2011, de 29 de abril, («B.O.C. y L.» n.º 88, de 9 de mayo), se han establecido las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, consciente del valor del reconocimiento oficial de los méritos basados en el esfuerzo, pretende, a través de estos premios, estimular y reconocer el mérito de los alumnos mas distinguidos entre quienes han cursado sus estudios de bachillerato con excelente resultado académico en centros educativos de la Comunidad Autónoma.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

RESUELVO

Primero.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar en régimen de concurrencia competitiva, los Premios Extraordinarios de Bachillerato de la Comunidad de Castilla y León correspondientes al año académico 2010/2011.

Segundo.- Dotación presupuestaria.

La cuantía global máxima destinada a sufragar los premios de la presente convocatoria será de 40.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 07.02.322A05.4803M.0 de los presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.

Tercero.- Distribución de premios.

3.1. Se concederá como máximo un Premio Extraordinario de Bachillerato por cada mil alumnos, o fracción superior a quinientos, matriculados en el último curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico 2010/2011.

3.2. A los efectos previstos en el punto anterior, se tendrá en cuenta tanto al alumnado matriculado en régimen presencial como en enseñanza a distancia, tanto en centros docentes públicos como privados en los que se impartan las enseñanzas de bachillerato conforme a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.3. En atención a los datos del alumnado matriculado en segundo curso de bachillerato, el número de Premios Extraordinarios que se convoca es de diecinueve, con la siguiente distribución provincial: Ávila 1; Burgos 3; León 4; Palencia 1; Salamanca 3; Segovia 1; Soria 1; Valladolid 4; Zamora 1.

3.4. Si en alguna provincia quedase vacante alguno de los premios que tiene asignados, la Consejería de Educación los otorgará a aquellos alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones en los términos establecidos en el apartado 11.4 de esta convocatoria, con independencia de la provincia donde hayan realizado la correspondiente prueba.

Cuarto.- Aspirantes.

4.1. Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial bien en régimen a distancia.

  2. Haber finalizado segundo de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el curso 2010/2011.

  3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones

    de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

    4.2. La nota media, a estos efectos, será la media aritmética de las notas obtenidas por el alumno redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas de los dos cursos de Bachillerato, excluida la Religión.

    4.3. Los centros educativos informarán al alumnado que reúna los requisitos establecidos en la presente Orden sobre la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios de bachillerato.

    Quinto.- Solicitudes y documentación.

    5.1. Los alumnos...

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