LEY 20/1994, de 1 de diciembre, por la que se extingue la Empresa Pública «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.» (Pabecal, S.A. 1992).
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Ley |
LEY 20/1994, de 1 de diciembre, por la que se extingue la Empresa Pública «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.» (Pabecal, S.A. 1992).
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente
LEY
La creación de la Empresa Pública «Pabellón de Castilla y León en la Exposición Universal de Sevilla 1992, S.A.» (Pabecal, S.A.) por la Ley 7/1990, de 22 de junio, se realizó al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2 del Estatuto de Autonomía y en los artículos 23 y 24 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León como medio más idóneo para desarrollar y ejecutar cuantas actividades, obras y proyectos requiriese la participación de la Comunidad Autónoma en la Exposición Universal de Sevilla 1992 (sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Participación), garantizando mediante este instrumento de actuación el desarrollo y la consecución eficaz del objetivo de una participación suficiente y digna en la citada Exposición Universal.
Concluido el acontecimiento señalado, que motivó la creación de la citada Sociedad y realizadas todas las operaciones necesarias en orden a su liquidación, conforme la normativa aplicable a la materia, se hace necesario proceder a la extinción de la Empresa Pública, lo que requiere, tal y como prevé el artículo 24.3 de la Ley de Hacienda de la Comunidad la promulgación de Ley que así lo declare.
Art. 2º.- El haber social resultante de las operaciones de liquidación de la Sociedad se transferirá a la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Primera.- Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para ejecutar todos aquellos actos, que exigidos por la legislación aplicable, sean precisos y conduzcan al cumplimiento del objeto de esta Ley.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Valladolid, 1 de diciembre de 1994.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ