ORDEN EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1569/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la presentación de solicitudes de autorización, modificación o extinción de la autorización, de centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general.

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas escolares de régimen general, conforme al régimen legal vigente, están sometidos al principio de autorización administrativa.

Ésta se concederá siempre que el centro reúna los requisitos mínimos establecidos en la correspondiente normativa reglamentaria en cuanto a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares. Asimismo, la modificación y la extinción de la autorización de apertura y funcionamiento de cada centro están sometidas a un régimen de control administrativo, que

se traduce en la necesidad de tramitar los oportunos procedimientos administrativos con el fin de adoptar las resoluciones que procedan en cada caso.

Los procedimientos a seguir en la tramitación de los expedientes de autorización, así como de modificación y extinción de la autorización, aparecen regulados en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias. Esta normativa precisa un desarrollo en la regulación de determinados aspectos referidos a la presentación y al contenido de la documentación exigible a los interesados cuando formulen las correspondientes solicitudes.

A través de esta norma se establece además un mecanismo apropiado de cooperación con la Administración Local en aquellos procedimientos cuyas resoluciones afecten a sus competencias.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto detallar el contenido de las solicitudes y de la documentación que ha de acompañarlas en los procedimientos de autorización, modificación y extinción de autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas escolares de régimen general, regulados en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitario.

Artículo 2 Solicitud de autorización de apertura y funcionamiento.
  1. El expediente de nueva autorización de apertura y funcionamiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud dirigida al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, formulada en el modelo normalizado que figura como Anexo I de la presente Orden, que podrá presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En el caso...

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