ORDEN EDU/169/2013, de 20 de marzo, por la que se regula el trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la sección tercera del capítulo VI, establece y regula las enseñanzas artísticas superiores, entre las que se encuentran las de artes plásticas y diseño y de conservación y restauración de bienes culturales.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 11, indicaba que en el contenido básico de los planes de estudio de las enseñanzas artísticas superiores se incluirá el trabajo fin de grado, con una extensión de entre seis y treinta créditos ECTS, que se realizará en la fase final del plan de estudios y estará orientado a la evaluación de competencias asociadas al título, y las prácticas externas, con una asignación máxima de sesenta créditos ECTS y que deberán ofrecerse en la segunda mitad del plan de estudios.

Sin embargo, la Sentencia de 16 de enero de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, entre otras, ha anulado este artículo 11 además de los artículos 7.1, 8, 12 y la disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se estableció la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al no ser conforme a derecho la utilización del término grado para estas enseñanzas. Esta anulación se traslada, por el carácter básico de los preceptos afectados, a la ulterior normativa que en su desarrollo hayan establecido o establezcan las Administraciones educativas. En consecuencia, en tanto el Gobierno del Estado dicte la nueva normativa que corresponda, en sustitución de la anulada por la citada sentencia, la referencia a las hasta ahora citadas como enseñanzas artísticas superiores de Grado en Diseño, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales y en Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, será sustituida por la de enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y la referencia al trabajo fin de grado será sustituida por la de trabajo final.

Los Reales Decretos 633/2010, 634/2010 y 635/2010, todos ellos de 14 de mayo, regulan, respectivamente, el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidades de Cerámica y Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y el artículo 6.3 de cada uno de ellos establece la distribución de los créditos correspondientes al contenido básico de los planes de estudios, asignando para el trabajo final un mínimo de seis créditos ECTS, y para las

prácticas externas, un mínimo de tres créditos en las enseñanzas de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y un mínimo de seis créditos en las de Diseño y Artes Plásticas, especialidades de Cerámica y Vidrio. Además en el artículo 9.2 regula que la evaluación y calificación del citado trabajo final requerirá haber aprobado la totalidad de las asignaturas que integran el correspondiente plan de estudios. A su vez, el apartado d) del artículo 10.1 de los citados decretos señala que en ningún caso serán objeto de reconocimiento los créditos asignados al trabajo final. Por último, en el artículo 11.3 se indica que las Administraciones educativas o los centros promoverán la firma de convenios con empresas e instituciones para la realización de prácticas externas por parte de los alumnos que cursan estas enseñanzas.

Los Decretos 3/2012, de 19 de enero, y 4/2012, de la misma fecha, establecen respectivamente los planes de estudios de las especialidades de Gráfico, Interiores, Moda y Producto de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de las especialidades de Bienes Arqueológicos, Documento Gráfico, Escultura, Pintura y Textiles de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León. En el artículo 9 de los mismos se regula que para la realización del trabajo final y las prácticas externas se deberán haber superado un mínimo de 180 créditos ECTS del plan de estudios. Además dispone que los centros establecerán para cada alumno el número de créditos ECTS destinados a los mismos, respetándose lo créditos mínimos y máximos recogidos en la normativa anterior y en los Anexos I y II de estos decretos.

El Decreto 59/2011, de 15 de septiembre, por el que se establece el plan de estudios de la especialidad de Vidrio de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas en la Comunidad de Castilla y León, establece en el artículo 10.1 que para la realización del trabajo final y las prácticas externas se deberán haber superado un mínimo de 180 créditos ECTS del plan de estudios, y en su apartado 2 que la asignación de créditos ECTS será de 8 para el trabajo fin de grado y 6 para las prácticas externas.

Por otra parte, la Orden EDU/144/2012, de 14 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la ordenación académica de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales en la Comunidad de Castilla y León, y la Orden EDU/1221/2011, de 29 de septiembre, que lo hace respecto, entre otras, a las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, en sus respectivos artículos 4, disponen determinados aspectos de la evaluación y calificación del trabajo final y las prácticas externas.

En el año académico 2013-2014 concluye el desarrollo de estas enseñanzas en nuestra Comunidad con la implantación del cuarto curso, en el que se ubican el trabajo final y las prácticas externas. Procede, por tanto, establecer la regulación de estos elementos de los planes de estudios correspondientes a las citadas enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposición general Artículos 1 a 21
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el desarrollo del trabajo final y las prácticas externas de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales que se imparten en centros públicos y privados autorizados en la Comunidad de Castilla y León.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 10

Trabajo final

Artículo 2 Finalidad.
  1. - La finalidad del trabajo final es comprobar el grado de adquisición de las competencias transversales, generales y específicas, asociadas al título correspondiente, alcanzado por el estudiante, así como demostrar su capacitación para el desempeño de la actividad profesional adecuada a la especialidad cursada.

  2. - Con carácter general, el trabajo final se desarrollará en el segundo semestre del cuarto curso de las citadas enseñanzas y podrá realizarse en el marco de las prácticas externas.

Artículo 3 Contenido.
  1. - El contenido del trabajo final quedará encuadrado en alguno de los siguientes tipos:

    a) Proyecto, diseño o creación artística aplicada original. Especialmente indicado para las enseñanzas artísticas superiores de Diseño y de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio.

    b) Trabajo documental de investigación teórica. Se dirigirá al análisis y comentario crítico de los resultados de la investigación publicados recientemente sobre un tema específico de actualidad relacionado con el campo de conocimiento de la enseñanza correspondiente.

    c) Trabajo práctico de carácter profesional. Especialmente indicado para las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, se centrará en la realización de un proyecto original que describa y desarrolle un caso práctico de carácter profesional.

  2. - Bajo la coordinación del departamento de Proyectos e Investigación de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, del departamento de Conservación y Restauración de las enseñanzas artísticas superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y de los departamentos responsables del desarrollo de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas, especialidad de Vidrio, y con la participación de todo el profesorado involucrado en la docencia de estas enseñanzas, se determinará el

    tipo y el tema del trabajo final. Los estudiantes podrán proponer el tema del trabajo final propio, en cuyo caso se requerirá la aprobación de los citados departamentos.

  3. - Asimismo, la estructura del trabajo final de cada una de las enseñanzas así como los posibles apartados en que pueda organizarse serán definidos conforme a lo recogido en el apartado anterior, y se pondrá en conocimiento del alumnado con la máxima antelación posible.

Artículo 4 Dirección.
  1. - El trabajo final se realizará bajo la dirección de un profesor...

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