ORDEN AYG/334/2008, de 22 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/334/2008, de 22 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales, en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Las explotaciones ganaderas en régimen extensivo forman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, en muchas ocasiones autóctonas, con características zootécnicas

peculiares y el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de carácter extensivo se caracterizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones. Si bien es cierto que cuantitativamente, sus producciones acusan dicha limitación, no es menos cierto que se caracterizan por una gran calidad, con una proyección económica creciente en el consumo.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en la Comunidad de Castilla y León los pastos comunales aprovechados por ganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en ellos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al agua, tanto en períodos de pluviometría normales, como en períodos de sequía prolongada, además de sistemas que mejoren la bioseguridad de las explotaciones.

Las ayudas tienen como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, y está autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro 'Ayudas de Estado NN 163/1995', siendo cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

RESUELVO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León. Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/95/2008, de 18 de enero ('B.O.C. y L.' n.º 17, de 25 de enero).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2008, por un importe de 3.500.000 euros. Dicho importe está participado en un 70% por la Sección Orientación del FEOGA.

  2. Dicho presupuesto se distribuirá de la siguiente forma:

    · Un millón seiscientos mil euros (1.600.000 ), destinado al pago de las ayudas en explotaciones de ganado ovino o caprino.

    · Un millón novecientos mil euros (1.900.000 ), destinado al pago de las ayudas para el resto de las explotaciones ganaderas.

  3. No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta un 50%.

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Tercero. Beneficiarios.

  4. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas que realicen alguna de las actividades recogidas en el punto quinto, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden AYG/95/2008, de 18 de enero, y en el punto cuarto de la presente Orden.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Requisitos.

  6. Para acceder a las ayudas establecidas en la presente Orden los solicitantes deberán cumplir, a fecha de publicación de la misma, los siguientes requisitos:

    1. Para personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones ganaderas:

      Que el censo de la explotación sea igual o superior a 10 UGM.

      Que la carga ganadera de su explotación sea igual o inferior a 2 UGM por hectárea de pastos y forrajes.

      A estos efectos se tendrán en cuenta las conversiones contempladas en el Anexo III de la presente Orden.

    2. Para solicitantes que pretendan realizar mejoras en pastos comunales:

      Que posean la disponibilidad de los pastos.

    3. En el caso de que la inversión objeto de subvención sea la construcción de un cebadero comunitario...

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