ORDEN AYG/225/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006 (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/225/2006, de 14 de febrero, por la que se convocan ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales en el Marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

Las explotaciones ganaderas en régimen extensivo forman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, fundamentalmente autóctonas de Castilla y León, con características zootécnicas peculiares y el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de carácter extensivo se caracterizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones.

Si bien es cierto que cuantitativamente, sus producciones acusan dicha limitación, no es menos cierto que se caracterizan por una gran calidad, con una proyección económica creciente en el consumo.

El Reglamento 1257/1999 del Consejo, sobre la ayuda al desarrollo rural, establece que las ayudas a la actividad agraria tendrán entre otros los siguientes objetivos:

· El mantenimiento y fomento de sistemas de bajos insumos.

· La conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales.

El Programa Operativo Integrado de Desarrollo Rural para Castilla y León, programa marco de actuación para todas las medidas autorizadas por la Unión Europea, prevé desarrollar durante el período de vigencia del mismo una serie de ayudas destinadas a la mejora de los sistemas de explotación extensivos, ya que dichas explotaciones cumplen con los objetivos expuestos anteriormente.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en Castilla y León los pastos comunales aprovechados por ganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables, que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en los mismos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al agua, tanto en períodos de pluviometría normales, como en períodos de sequía prolongada.

Las ayudas tienen como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, estando por ello cofinanciada por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en el marco del Programa Operativo Integrado 2000/2006 y autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro 'Ayudas de Estado NN 163/95'.

En virtud de lo anterior, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y los sectores afectados durante el proceso de elaboración de la presente disposición DISPONGO:

Primero. Objeto.

Es objeto de la presente Orden convocar ayudas destinadas al fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales de Castilla y León.

Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas han sido establecidas en la Orden AYG/181/2006, de 10 de febrero ('B.O.C. y L.' n.º 33 de 16 de febrero).

Segundo. Aplicación presupuestaria.

Las ayudas, se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0304G.412A01.77039 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para el año 2007, por un importe de 2.750.000 euros, la cantidad anterior podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias debidamente autorizadas. Dicho importe está participado en un 65% por la sección Orientación del FEOGA.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas, las personas físicas o jurídicas que deseen realizar alguna de las actividades encuadradas en el apartado siguiente y cumplan los requisitos establecidos en la cláusula Sexta de la presente Orden.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que concurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Cuarto. Solicitudes y documentación.

  1. Las solicitudes, según modelo delAnexo I de la presente Orden, dirigidas al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde esté ubicada la explotación, podrán presentarse en el Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de la provincia donde esté ubicada la explotación, así como en los demás lugares y forma previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de marzo de 2006, incluyéndose esta fecha en el cómputo del plazo.

  3. Con la solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

  4. En todos los casos:

    1. Fotocopia del D.N.I. del solicitante (anverso y reverso) y del N.I.F. (en el caso de que no figure la letra N.I.F. en el D.N.I.) cuando éste sea persona física, o fotocopia del C.I.F. cuando sea persona jurídica.

    2. Certificación bancaria acreditativa de que la cuenta bancaria reseñada en la solicitud, para la domiciliación de los pagos, corresponde al solicitante.

    3. Memoria y justificación técnico-económica de la inversión.

    4. Declaración jurada en la que conste que el solicitante no tiene concedidas otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración pública durante los años 2003 y 2004 y 2005.

  5. En el caso de que el solicitante sea una cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra sociedad civil o laboral:

    1. Fotocopia del documento de su constitución y estatutos.

    2. Certificado expedido por el órgano gestor en el que conste el acuerdo de solicitar la ayuda y la persona designada para ello.

    3. Relación nominal de socios según Anexo II de esta Orden.

  6. En el caso de que el solicitante sea titular de explotaciones ganaderas:

    1. Fotocopia de la primera hoja y de la hoja de balance del Libro de Registro de la explotación. En el caso del ganado equino, fotocopia de la cartilla ganadera.

    2. Fotocopia de la Solicitud Única de Ayudas PAC, campaña 2004.

  7. En el caso de que el solicitante pretenda realizar mejoras de pastos comunales: Declaración de disponibilidad de los mismos.

  8. Cuando alguno de los solicitantes desee alegar alguna de las prioridades establecidas en el artículo séptimo de la presente Orden, además deberán presentar la siguiente documentación:

  9. En el caso de personas físicas que aleguen la condición de agricultor a título principal:

    1. Copia compulsada de la declaración del I.R.P.F. del titular de la explotación referida al ejercicio 2004 incluido el documento de ingreso o devolución.

      No obstante, si el solicitante se hubiera incorporado a la actividad agraria con posterioridad al 1 de enero de 2005 deberá presentar, en sustitución de la copia de la declaración del I.R.P.F, el documento 037 'Declaración Censal' de estar...

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