ORDEN MAM/1161/2005, de 12 de septiembre, por la que se convoca la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, año 2005, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1161/2005, de 12 de septiembre, por la que se convoca la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, año 2005, cofinanciadas por el FEOGA-Garantía.

La Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, establece en su artículo 6 que las incorporaciones al citado régimen se realizarán de acuerdo a la correspondiente Orden de convocatoria que a tal efecto se dicte por la Consejería de Medio Ambiente.

La Orden MAM/806/2003, ha sido modificada en dos ocasiones, en primer lugar por la Orden MAM/1711/2003, de 17 de diciembre y recientemente por la Orden MAM/1156/2005, de 6 de septiembre. Esta última, introduce, entre otros, diversos cambios que afectan al contenido del Plan Silvopastoral, consecuencia de la implantación del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas.

En cumplimiento de lo expuesto se considera necesario efectuar la convocatoria para la incorporación de titulares de explotaciones agrarias a la citada medida agroambiental en el año 2005, debido a las nuevas disponibilidades presupuestarias para dicha anualidad.

En virtud de lo anterior, la Consejería de Medio Ambiente, efectúa la convocatoria para la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León al régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, para la campaña agraria 2005/2006, a la que resultará de aplicación lo establecido en la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, y que se regirá por las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

Esta Orden tiene por objeto convocar la incorporación de titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León al régimen de ayudas de la

medida agroambiental de gestión integrada de explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales, para el período de programación 2000/2006, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento en España.

Segunda.­ Finalidad.

La finalidad de la presente Orden es establecer las condiciones para la presentación y resolución de las solicitudes de incorporación a la medida agroambiental contemplada en la base primera.

Tercera.­ Beneficiarios.

Podrán solicitar la incorporación al régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales los titulares de explotaciones agrarias de Castilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera en régimen extensivo.

  2. Comprometerse a cumplir, durante un período de cinco años, a contar desde el de la concesión de la ayuda agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas, las buenas prácticas agrarias habituales contempladas en el Anexo I de la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, que afecten a la explotación, así como el resto de los compromisos descritos en el artículo 3 de la citada Orden.

  3. Tener aprobado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente un plan silvopastoral, conforme a las especificaciones del artículo 8 de la Orden MAM/806/2003, de 13 de junio.

  4. Comprometerse a formalizar un contrato con la Dirección General del Medio Natural, mediante el cual se asuman los compromisos previstos en el artículo 3 de la Orden anteriormente citada.

  5. Comprometerse a solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agroambiental a que se refiere esta Orden.

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