Orden MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN MAM/806/2003, de 13 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambien tal de gestión integrada de las explotaciones ga n a d e ras ex t e n s iva s para actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo ru ral a cargo del Fondo Europeo de O rientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece en el capítulo VI, Título II, 'Medidas agroambientales', artículos 22 a 24, un régimen de ayudas para la utilización de métodos de producción agra ria que permitan pro t eger el ambiente y mantener el campo.

El Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de f ebrero, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999.

Por Decisión C (2000) 3549 de la Comisión dela ComunidadEuropea de fecha 24 de noviembre de 2000 fue aprobado para el período de p rogramación 2000/2006 el 'Programa de D e s a rrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento' presentado por el Estado español de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) 1257/1999. Po s t e ri o rm e n t e, dicho Programa fue modificado por Decisión C(2001) 4739 de la Comisión de la ComunidadEuropea de fecha 20 de diciembre de 2001. En el P rograma citado se establ e c e, e n t re otra s , la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas.

El Real Decreto 4/2001, de 12 de enero , d e s a rrolla en el Estado español la aplicación de las medidas agroambientales incluidas en el Programa de Desarrollo Rural citado.

El Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, establece medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la PolíticaAgrariaComún.

Teniendo en cuenta las disposiciones anteriores y las competencias at ri buidas a la C o munidad de Castilla y León en mat e ria de medio a m b i e n t e, p rocede regular en este ámbito el régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de las explotaciones ganaderas extensivas para el período de programación 2000/2006, para las actuaciones de desbroce previstas sobre zonas de prados y pastizales, que aparecen en el Anexo II, apartado 9.1.3.1, del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio.

En virtud de lo anteri o r, una vez consultado el C o m i t é Técnico de M e d i d a s A groambientales de la C o munidad de Castilla y León, c re a d o por Orden MAM/165/2003, de 20 de febrero, así como las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas,

DISPONGO:

Artículo 1 ­ Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer en laComunidad deCastilla y León las bases reguladoras del régimen de ayudas de la medida agroambiental de gestión integrada de explotaciones ganaderas extensivas para el período de programación 2000/2006, de acuerdo con lo esta blecido en el Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común en España.

C o n c re t a m e n t e, se establece el régimen para las actuaciones de desbroces en zonas de prados y pastizales de las previstas en el citado Progra m a d eD e s a rrollo Rura l , c o n fo rme se re c oge en el Real D e c reto 708/2002, de 19 de julio y en el Real Decreto 4/2001, de 12 de enero.

Artículo 2 ­ Beneficiarios.
  1. ­ Podrán ser beneficiarios del régimen de ayudas de la medida agroambiental regulada en esta Orden, los titulares de explotaciones agrarias deCastilla y León que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser titulares de explotaciones dedicadas de forma estable y permanente a la producción ganadera en régimen extensivo.

    2. Cumplir los compromisos descritos en el artículo 3 de la presente Orden, durante un período de cinco años, a contar desde el de la concesión de esta ayuda a groambiental.

    3. Tener aprobado por la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente un plan silvopastoral, conforme a las especificaciones del artículo 8 de esta Orden.

    4. Tener formalizado un contrato con la Dirección General del Medio N at u ra l , mediante el cual se asuman los compromisos citados.

    5. Solicitar anualmente el pago de la ayuda de la medida agro a mbiental regulada en la presente Orden.

  2. ­ Se entenderá por titular de explotación: la persona física o jurídica, o a grupación de productores, que ejerce la actividad agraria or ganizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal, que puedan derivarse de la gestión de la explotación.A estos efect o s , están incluidas las Entidades Locales pro p i e t a rias de montes que cuenten con Código deExplotación Agraria (C.E.A.).Incluye, asimismo, aquellas entidades públicas de montes de utilización pública comunal que tiene organizado su aprovechamiento en común, mediante ordenanza de pastos o reglamento de utilización.

  3. ­ El titular de la explotación podrá actuar por medio de representante para fo rmular la solicitud de incorp o ración a la medida agro a mbiental r egulada en esta Orden y, en su caso, las solicitudes anuales de pago de la misma, así como para realizar cuantas actuaciones se deriven de éstas. Asimismo, el titular de la explotación que resulte beneficiario de la ayuda contemplada en esta Orden podrá acordar, con una persona física o jurídica, la realización de los tr abajos objeto de ayuda y, en su caso, la cesión del importe de la misma para atender al coste de éstos, no obstante, el titular de la explotación seguirá siendo responsable del cumplimiento de los compromisos asumidos.

Artículo 3 ­ Compromisos.

Los titulares de explotaciones que se incorp o ren a la medida agro a mbiental regulada en esta O rden deberán asumir los siguientes compro m i s o s :

  1. ­ Cumplir en toda la explotación las buenas prácticas agrarias habituales que la afecten de las relacionadas en el Anexo I de esta Orden.

    En el caso de montes propiedad de Entidades Locales, esta obligación se refiere a la totalidad del monte acogido a la medida.

  2. ­ Presentar un plan silvopastoral de la explotación, en los términos previstos en el artículo 8 de esta Orden.

  3. ­ Respetar la carga ganadera de la explotación, prevista en plan silvopastoral, que en todos los casos deberá estar situada entre los siguientes límites:

    M í n i m o Máximo (UGM/Ha.) ( U G M / H a . ) Pp<600 mm. Pp>600 mm.

    Monte comunal 0, 1 0, 75 0, 75

    Pradera natural 0, 5 0, 75 0, 75

    Prado y pastizal 0, 2 1, 0 1, 0

    Pasto y rastrojera 0, 1 0, 4 0, 4

    Dehesa 0, 1 0, 45 0, 75

    ( P p : p recipitación media anual del término mu n i c i p a l , c o n fo rme a la O rd e n AYG/1/2003, de 7 de enero, por la que se determinan los intervalos de precipitación anual media en los que están incluidos los municipios deCastilla y León).

  4. ­ Realizar anualmente en la superficie acogida las actuaciones previstas en el plan silvopastoral aprobado, desbrozando la superficie acordada.La superficie mínima de cada desbroce será de 0, 2 hectáreas y se podrá realizar por medios manuales o mecánicos. E x c ep c i o n a l m e n t e, cuando la pendiente sea superior al 10%, la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar la realización de un desbroce químico con el producto de baja toxicidad que se especifique de entre los autorizados por el Comité Técnico de Medidas Agroambientales de la Comunidad de Castilla y León, creado por Orden MAM/165/2003, de 20 de febrero.

  5. ­ Respetar el calendario de pastoreo aprobado en el plan silvopastoral, dentro de los márgenes que establezca el citado Comité Técnico de Medidas Agroambientales de la Comunidad de Castilla y León.

  6. ­ Respetar los acotados al pastoreo previstos o sobrevenidos, para permitir la regeneración de la vegetación en los terrenos en que el plan silvopastoral previera la regeneración del arbolado o que hubieran sido quemados.

  7. ­ Conservar las infraestructuras ganaderas existentes o que se creen para el manejo de la explotación.

  8. ­ Tener al menos el 75% de laSuperficie Agraria Útil de la explotación destinada al pastoreo o a cultivos para alimentación animal y contar con una cabaña ganadera equivalente a un mínimo de diez (10) unidades de ganado mayor (U.G.M.).

  9. ­ En el caso de que se haya solicitado la ayuda adicional por pasto reo con razas autóctonas, mantener en los efectivos animales de la explotación al menos un 75% de razas autóctonas inscritas en los Libros de Registros Genealógicos de Razas Autóctonas.

Artículo 4 ­ Conceptos subvencionables.Superficie acogida.
  1. ­ Este régimen de ayudas pr evé una ayuda única anual por explotación, durante un período de cinco años. La ayuda se concede por la reali zación de los compromisos que se detallan en el artículo 3 y en función de...

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