ORDEN AYG/95/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/95/2008, de 18 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y mejora de los pastos comunales.

Las explotaciones ganaderas en régimen extensivo forman parte de un sistema de producción tradicional dentro del sector agrario. Dicho sistema se fundamenta en dos premisas esenciales: el empleo de razas ganaderas, fundamentalmente autóctonas de Castilla y León, con características zootécnicas peculiares y el aprovechamiento directo de recursos forestales, praderas y zonas de montaña, que tienen como característica común el ser terrenos difícilmente utilizables para el uso agrícola.

Por otra parte, las explotaciones ganaderas de carácter extensivo se caracterizan por los bajos rendimientos en comparación con los sistemas intensivos, lo que influye en la rentabilidad económica de las explotaciones. Si bien es cierto que cuantitativamente, sus producciones acusan dicha limitación, no es menos cierto que se caracterizan por una gran calidad, con una proyección económica creciente en el consumo.

El mantenimiento y fomento de sistemas de bajos insumos y la conservación y promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, son objetivos claros en orden a mejorar la competitividad del sector productor.

Además, debe considerarse la especial importancia que tienen en Castilla y León los pastos comunales aprovechados por ganado de diferentes explotaciones. En este sentido, tanto por el carácter sanitario como por la racionalización de los recursos pastables, que pueden tener las mejoras de infraestructuras en los mismos, se considera necesario incentivar a los titulares de dichos pastos para la realización de inversiones permanentes en ellos.

Igualmente se considera necesario modernizar o en su caso instalar sistemas que faciliten al ganado el acceso al agua, tanto en periodos de pluviometría normales, como en periodos de sequía prolongada, así como facilitarles medidas de bioseguridad que incidan en la sanidad de los mismos.

La presente ayuda tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, y está autorizada por la Comisión Europea mediante número de Registro 'Ayudas de Estado NN 163/95'.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería para el fomento de las explotaciones de ganado en régimen extensivo y la mejora de los pastos comunales.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder a las ayudas los titulares de explotaciones ganaderas situadas en Castilla y León que ejerzan alguna de las actividades contempladas en el siguiente artículo, así como aquellas otras que deseen iniciar cualquiera de estas actividades y cumplan los requisitos y compromisos establecidos en la presente Orden y en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 3 Actividades subvencionables....

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