ORDEN EDU/1710/2006, de 3 de noviembre, por la que se convocan subvenciones para centros educativos concertados de la Comunidad de Castilla y León que desarrollen experiencias de calidad enfocadas a alguna de las líneas prioritarias establecidas para el curso académico 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

9.2. La resolución motivada se publicará en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

9.3. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya publicado la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

9.4. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición, o bien directamente mediante recurso contencioso-administrativo.

Décimo. Pago y justificación.

10.1. El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2007 y demás normativa aplicable.

10.2. Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa citada. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

10.3. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación, en las Direcciones Provinciales de Educación, antes del 29 de julio de 2007, de la siguiente documentación:

  1. Informe de evaluación del equipo seguimiento.

  2. Facturas u otros documentos justificativos originales que acrediten la realización de los gastos que comporta el desarrollo de la experiencia de calidad o en su defecto, en caso de no poder ser aportados, sus fotocopias compulsadas por la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos o por la Dirección Provincial de Educación correspondiente, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad a que se refiere ha sido objeto de subvención por esta Consejería.

  3. Si se presenta más de un documento justificativo, relación de todos ellos firmada por quien formalizó la solicitud.

  4. Cuenta final donde se detallen los ingresos y los gastos relacionados con la actividad subvencionada.

Undécimo. Publicidad.

En la publicidad de las actividades subvencionadas por la presente Orden de convocatoria, deberá constar explícitamente la colaboración de la...

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