ORDEN AYG/1865/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1865/2006, de 17 de noviembre, por la que se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado acreditativo en materia de bienestar animal.

Por Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, ('B.O.C. y L.' n.º 77, de 26 de abril), la Consejería de Agricultura y Ganadería, estableció la formación en materia de bienestar animal obligatoria para transportistas de ganado vivo, propietarios y/o cuidadores de explotaciones de ganado porcino.

El Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de las gallinas ponedoras, modifica de modo significativo las condiciones de cría de estos animales estableciendo de forma progresiva exigencias en materia de bienestar animal conforme las diferentes formas de cría.

Mediante el Real Decreto 1084/2005, de 16 de septiembre, de ordenación de la avicultura de carne, queda establecida en su Disposición Transitoria Segunda la obligatoriedad de garantizar por parte del titular, la formación en materia de Bioseguridad y Bienestar Animal en el personal que cuida y manipula los animales.

Por otro lado el Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción, en su artículo 8 hace referencia a los cursos de formación estableciendo su duración mínima en 20 horas y haciendo referencia a la obligatoriedad de incluir, además de las materias establecidas por la legislación vigente, aspectos ligados a la seguridad vial, a la actuación del transportista en caso de accidente en la carretera y a la limpieza y desinfección de los medios de transporte y contenedores.

De acuerdo con el Reglamento (CE) 1/2005, de 22 de diciembre de 2004, del Consejo relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, determinadas exigencias previstas en el mismo, entre las que figuran cursos de formación, no se aplicarán al transporte que realicen los ganaderos de sus propios animales por sus propios medios de transporte a una distancia de su explotación inferior a 50 Km., así como al transporte de animales distintos de los vertebrados vivos.

En virtud de lo expuesto, y una vez consultadas las organizaciones profesionales agrarias más representativas,

DISPONGO Artículo único. Se modifica la Orden AYG/565/2004, de 13 de abril, por la que se establecen las normas para la homologación de cursos de formación y para la expedición de certificado...

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