ORDEN de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de julio de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se regula el procedimiento de expedición de los títulos aca démicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas estableci das por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 4.4 que los títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en dicha Ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

En su desarrollo, el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, determina las condiciones de expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la citada Ley por las diferentes Administraciones competentes en materia educativa, indicando en su Disposición Final Primera que dichas Administraciones adoptarán cuantas medidas sean precisas para la aplicación del mismo.

Realizado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, y creado por Decreto 81/2000, de 19 de abril, el Registro de Títulos académicos y profesionales no universitarios de la Comunidad de Castilla y León, se procede a la regulación del procedimiento general de expedición de los citados títulos.

En su virtud, y en atención de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 º Administración educativa competente.

Los títulos académicos y profesionales acreditativos de la superación de las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como el Certificado de Aptitud del Ciclo Superior del Primer Nivel de Enseñanzas Especializadas de Idiomas a que se refiere el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, con validez en todo el territorio español, serán expedidos por la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León al alumnado que haya superado los estudios correspondientes a dichas enseñanzas en los centros docentes pertenecientes al ámbito de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 º Modelo de título.
  1. Los títulos se expedirán, en nombre del Rey, por el Consejero de Educación y Cultura de la Junta de Castilla y León, en un único documento en castellano y de acuerdo con el modelo, especificaciones, diligencias y materiales detallados en los Anexos I, II y III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

  2. La denominación de los títulos será la establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

  3. Los títulos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Los títulos llevarán impreso el texto establecido en los modelos recogidos en el Anexo I de esta Orden así como las firmas impresas del Consejero de Educación y Cultura y del Director General de Planificación y Ordenación Educativa.

  2. Los modelos de diligencias deberán imprimirse, en cada caso, según los textos que se indican en el Anexo II.

  3. En los soportes, cuyo modelo figura en el Anexo III de esta Orden, el escudo de España irá acompañado del escudo de la Comunidad de Castilla y León con las características definidas...

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