ACUERDO del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, de 26 de junio de 2009, por el que se acepta la delegación de competencias de gestión recaudatoria efectuada por el Ayuntamiento de Villalón de Campos

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDiputacion Provincial de Valladolid
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO del Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, de 26 de junio de 2009, por el que se acepta la delegación de competencias de gestión recaudatoria efectuada por el Ayuntamiento de Villalón de Campos.

Dando cumplimiento a lo establecido en el Art. 7.º del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, el Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2009, ha resuelto aceptar la modificación de delegación efectuada por el Ayuntamiento de Villalón de Campos, con el alcance y contenido que se fijan en el siguiente texto, que ha sido aprobado por acuerdo del Órgano competente de dicha Entidad Local.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106.3 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el articulo 7 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se delega en la Excma. Diputación Provincial de Valladolid las competencias que, en materia de gestión y recaudación de los tributos y otros recursos de derecho público, tiene atribuidas este Ayuntamiento, con el alcance, contenido y vigencia que se especifica, para que aquella Entidad, a través del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión (REVAL), ejerza las facultades objeto de esta delegación.

COMPRENDE:

  1. Las facultades que, en materia de gestión tributaría de los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, vienen previstas en los artículos 77 y 91.2) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba del Texto Refundido la Ley de las Haciendas Locales.

  2. Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones por ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos sobre bienes inmuebles y sobre actividades económicas, que abarca cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable.

  3. Las facultades de recaudación en período voluntario y ejecutivo de los demás recursos tributarios y de derecho público, que abarcará cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo con la legislación aplicable.

  4. Las facultades de recaudación en vía de apremio de los recursos tributarios y de derecho público, instrumentadas en certificaciones de descubierto, individuales o colectivas, expedidas por la Intervención del Ayuntamiento...

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