DECRETO 3/1988, de 8 de enero por el que se establecen con carácter excepcional indemnizaciones para el conductor y escolta del Sr. Presidente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 3/1988, de 8 de enero por el que se establecen con carácter excepcional indemnizaciones para el conductor y escolta del Sr. Presidente.

Razones de seguridad y otras de diversa índole aconsejan en ciertas ocasiones y exigen en otras que el conductor y el personal de escolta del Presidente de la Junta tengan que efectuar gastos de manutención y/o pernoctar en el mismo lugar en el que éste lo hace o en un lugar determinado y concreto, sin posibilidad de elegir otro. Cuando tal cosa ocurre, se ven obligados a veces a pagar por dichos servicios cantidades superiores al importe de las dietas que les corresponde percibir según las normas que les son de aplicación, lo que, de no mediar la oportuna compensación, resultaría evidentemente injusto. Por esta razón y para remediar en su cabal medida el perjuicio que de otro modo se les irrogaría, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 8 de enero de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 º- El conductor y el personal de escolta del Presidente de la Junta de Castilla y León, cuando tengan que realizar gastos de manutención y/o pernoctar en el mismo lugar en el que él lo haga o en otro determinado, percibirán, además de las dietas correspondientes, la diferencia en más que exista entre lo realmente gastado por los expresados conceptos y las dietas devengadas.

Art. 2.º- Para acreditarles las demasías que se produzcan será menester que unan las facturas pagadas a la cuenta de gastos y que el Presidente o el Consejero de Presidencia dé su...

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