ORDEN CYT/267/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

ORDEN CYT/267/2009, de 13 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Por la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 26 de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones. Debe resaltarse que, con el fin de conseguir una Administración más fácil y cercana, se ha seguido avanzando en la simplificación documental, sustituyéndose la exigencia a los ciudadanos de aportar determinados documentos por declaraciones responsables e incorporando modelos normalizados, accesibles desde el portal www.jcyl.es, para ofrecer un mejor servicio al ciudadano.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/204/2009, de 9 de febrero, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar, para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la organización de dichos eventos.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2009:

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 10.04.336A01.78011 450.000

2009 10.04.336A01.76047 200.000

Tercero. Conceptos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de la contratación del personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    2. Gastos de otro personal: Los gastos derivados de la contratación de personal no técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores, personal técnico y no técnico que participe en el evento deportivo.

    4. Gastos de material: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

    5. Gastos de arrendamiento de instalaciones: Los gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

  2. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

  3. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    2. Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

    Cuarto. Beneficiarios.

  4. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan:

    1. Las federaciones deportivas y los clubes deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

    2. Las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos de Castilla y León o sus organismos autónomos con competencias en materia deportiva.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Cuantía de las subvenciones.

    La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden, pudiendo alcanzar su importe el 100% de la cantidad solicitada.

    Sexto. Solicitudes y documentación.

  7. Solicitudes. Las solicitudes se...

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