ORDEN CYT/81/2011, de 3 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 26, de 9 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad colaborar en la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.

En el mismo sentido, la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/204/2009, de 4 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e internacional en el territorio de Castilla y León, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para la organización de eventos deportivos extraordinarios de carácter nacional e

internacional en el territorio de Castilla y León, con la finalidad de colaborar en la organización de dichos eventos.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

  1. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detalla a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011:

    Anualidad

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    2011

    10.04.336A01.78011

    316.000 €

  2. La anterior cantidad podrá variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

    Tercero.- Conceptos subvencionables.

  3. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en la presente convocatoria son:

    1. Gastos de personal técnico necesario para la celebración del evento deportivo.

    2. Gastos de otro personal necesario para la celebración del evento deportivo.

    3. Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de deportistas, organizadores y personal que participe en la celebración del evento deportivo

    4. Gastos derivados de la adquisición o alquiler del material necesario para la celebración del evento deportivo.

    5. Gastos derivados del arrendamiento de las instalaciones necesarias para la celebración del evento deportivo.

    6. Canon federativo.

    7. Otros gastos necesarios para la organización del evento deportivo como cobertura médica, seguros, premios, trofeos y medallas.

  4. No serán objeto de subvención aquellas actividades que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas total o parcialmente mediante cualquier otro concepto presupuestario por la Consejería competente en materia de deportes, ni aquellas que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras, no alcancen una puntuación mínima de 30 puntos.

  5. No tendrán la consideración de gastos subvencionables:

    1. Los gastos de protocolo o representación y los suntuarios.

    2. Los gastos relativos a inversión e infraestructura permanente.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  6. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se convocan las Federaciones Deportivas y los Clubes Deportivos de Castilla y León que, en la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León», se encuentren inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla y León.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Los beneficiarios de estas subvenciones estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto.- Cuantía de las subvenciones.

  9. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar su importe del 100% de la cantidad solicitada.

  10. El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración...

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