ORDEN MAM/74/2011, de 27 de enero, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la evaluación ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hospital de Órbigo, promovidas por el Ayuntamiento de Hospital de Órbigo (León).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2001/42/CE, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de Hospital de Órbigo tienen como objetivo afrontar la ordenación general de todo el término municipal a través de un instrumento de planeamiento urbano que se encuentre adaptado al marco normativo establecido por la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 9/2006, la Consejería de Medio Ambiente recibió del ayuntamiento de Hospital de Órbigo, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006 la documentación recibida se remitió el 24 de agosto de 2010 a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, notificándose la iniciación del procedimiento y solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que estarán contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de Hospital de Órbigo (León), que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta resolución se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 27 de enero de 2011.

La Consejera,

Fdo.: M aría J esús r uiz r uiz

ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE HOSPITAL DE ÓRBIGO (LEÓN)

La Evaluación Ambiental Estratégica (E.A.E.) es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El municipio de Hospital de Órbigo dispone de unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas en 1999 y modificadas puntualmente en el año 2006. En consecuencia, el ayuntamiento de Hospital de Órbigo pretende con este nuevo instrumento de planeamiento general adaptarse al actual marco legislativo urbanístico que suponen la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y su actualización mediante la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, y establecer un nuevo instrumento de planeamiento urbano que establezca la ordenación general en el conjunto del término municipal.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 19 de la Ley 9/2006 encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

  1. - RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

    Según lo dispuesto en el artículo 19.1.a) de la Ley 9/2006, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:

    - Consejería de Cultura y Turismo.

    - Consejería de Agricultura y Ganadería.

    - Dirección General del Medio Natural.

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

    - Confederación Hidrográfica del Duero.

    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.

    - Universidad de León.

    - Cámara de Comercio e Industria de León.

    - UGT Castilla y León.

    - SEO Birdlife.

    EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

    Informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General del Medio Natural En primer lugar, reúne toda la legislación ambiental específica que es de aplicación en la redacción de las NUM de Hospital de Órbigo. Posteriormente, señala que el municipio no se encuentra afectado por ningún espacio protegido, no está incluido dentro de la Red Natura 2000, tampoco existe ninguna Zona Húmeda Catalogada, ni existen Montes de Utilidad Pública, si bien consta la presencia de vías pecuarias.

    Así mismo, se constata la existencia de montes no demaniales, cuya clasificación deberá ser acorde con la protección que la Ley 43/2003, de montes, y la Ley 3/2009, de montes de Castilla y León, les concede. En el caso de que se planteen clasificaciones de suelo urbano o urbanizable colindantes con terrenos forestales, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, que establece en su artículo 11 las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI), con un apartado específico desarrollado en la sección SI 5 sobre intervención de bomberos. Idéntica cautela deberá observarse para las naves industriales, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

    La elaboración del correspondiente Informe de Sostenibilidad Ambiental deberá partir de un estudio, a escala adecuada, del territorio municipal y de su entorno circundante (medio físico, biológico, socioeconómico, etc.), que permita conocer los valores ambientales existentes y sus principales problemas, sirviendo de base para establecer una valoración ambiental que fundamente la clasificación y calificación del suelo del término, de forma que el modelo territorial adoptado respete los principios de sostenibilidad ambiental que deben presidir el instrumento básico de regulación de las actividades del término municipal, de acuerdo con el espíritu y principios de la legislación de urbanismo de Castilla y León.

    Los hábitats de interés comunitario que aparecen en el término tienen que ser tomados en consideración en la elaboración de la propuesta urbanística. Son particularmente valiosos, por su valor ecológico y paisajístico, los hábitats vinculados al río Órbigo: «Bosque galería de Salix alba y Populus alba » (Cód. 92A0) y «Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition » (Cód. 3150).

    Además de los hábitats de interés natural, conviene que en la ordenación del suelo rústico sean tenidos en cuenta los enclaves municipales que por sus particulares condicionantes geográficos (fuertes pendientes, naturaleza encharcadiza, sustrato pedregoso, etc.), no fueron nunca incorporados al terrazgo o han sido abandonados por su escasa productividad en los últimos tiempos y albergan, por ello, interesantes comunidades vegetales que constituyen, además, hábitats valiosos para numerosas especies de fauna. Especialmente singulares resultan distintos tramos de cuestas alternando con tierras de labor al sur de la población de Hospital de Órbigo.

    Es necesario que las vías pecuarias se identifiquen correctamente en los planos de las NUM. Debe asegurarse la continuidad en todo su recorrido, incluso en las zonas urbanas y sus áreas de expansión; su representación gráfica tiene que permitir identificar el trazado en todo el término municipal (también a su paso por áreas urbanas consolidadas).

    En general, el planeamiento debe permitir compatibilizar el desarrollo de los aprovechamientos del territorio y de los usos constructivos con la conservación de los valores ambientales municipales. Por otra parte, tan importante como la protección de dichos valores, resulta la definición de un modelo urbano ajustado a las demandas reales de suelos para usos residenciales, dotacionales y productivos. Por ello, en la versión preliminar de las NUM y en el ISA se deberá justificar que las áreas de desarrollo urbanístico son las exigidas por la dinámica socioeconómica y pueden ser asumidas en términos ecológicos.

    La clasificación avanzada propone extensas áreas de nuevo desarrollo a expensas de zonas clasificadas por el planeamiento vigente como suelo no urbanizable común o como suelo no urbanizable de especial protección de uso agrícola. En conjunto, la extensión de suelo urbano, sumada a las hectáreas propuestas para ser incorporadas al desarrollo urbanístico municipal, representan una porción sustancial de la superficie total del término.

    Informe de la Confederación Hidrográfica del Duero . Se emite informe sobre los siguientes aspectos:

  2. - Afección al Dominio Público Hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, incluyendo afección a la calidad de las aguas por vertidos de aguas o productos residuales.

    Se indica que de acuerdo con la documentación aportada, el término municipal de Hospital de Órbigo se encuentra surcado por el río Órbigo (que discurre de norte a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR