LEY 6/1996, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994 de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

LEY 6/1996, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 8/1994 de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León.

El Presidente de la Junta de Castilla y León

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

ANTECEDENTES

En el Informe del Procurador del Común presentado ante el Pleno de las Cortes del 30 de abril de 1996 se contiene, dentro de los expedientes objeto de tramitación, la siguiente referencia:

Desde su comienzo esta Institución ha tenido varios contactos con la administración competente en materia medioambiental y en particular con la Dirección General de Industria, Energía y Minas, así como con técnicos y especialistas para estudiar la problemática de las explotaciones a cielo abierto y su incidencia en el medio ambiente. De las conclusiones a las que hemos llegado se desprende que de las distintas explotaciones a cielo abierto hay algunas como, por ejemplo, la pizarra que tienen una incidencia medioambiental superior a otras.

En esta línea, y en el ámbito de la investigación de oficio iniciada, se ha podido comprobar que la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, únicamente se refiere en el apartado 3.1 de su anexo II Obras, instalaciones o actividades sometidas a evaluación simplificada de impacto ambiental a las explotaciones subterráneas de recursos mineros energéticos y metálicos, guardando silencio en cuanto a las realizadas a cielo abierto.

Por su parte, el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto 209/1995, de 5 de octubre; reproduce los términos de la Ley, incidiendo en el mismo vacío legal.

En consecuencia, se han dirigido sendas recomendaciones a las de las Cortes de Castilla y León y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con el fin de que sea subsanada la mencionada laguna normativa.

Artículo único 1.º El punto 3.1 del Anexo II de la Ley 8/1994 de 24 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León queda redactado como sigue:

Explotaciones de recursos mineros energéticos y metálicos, incluyendo las instalaciones o actividades secundarias o accesorias incluidas en el proyecto de explotación minera

.

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 23 de octubre de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

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