ORDEN EDU/494/2009, de 4 de marzo, por la que se modifica la ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/494/2009, de 4 de marzo, por la que se modifica la ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

El artículo 8.2 del Decreto 59/2008, de 21 de agosto, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de los idiomas alemán, chino, español para extranjeros, euskera, francés, gallego, inglés, italiano, portugués y ruso en la Comunidad de Castilla y León, establece que 'El alumnado que se incorporare directamente a un curso distinto del primero de este nivel, tendrá derecho a cursar las enseñanzas en régimen presencial un número máximo de veces igual al de quienes hayan superado el primer curso en un año.' La Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, prevé en el artículo 6.1 el acceso directo a las enseñanzas de nivel básico e intermedio mediante las correspondientes pruebas de clasificación.

Con el fin de poder acceder al nivel avanzado mediante dichas pruebas de clasificación y para estar en consonancia con el Marco Común Europeo de Referencia del Consejo de Europa, se hace necesario modificar la citada Orden EDU/1736/2008, de 7 de octubre.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO Artículo único. Modificación de la ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre.

Se modifica la ORDEN EDU/1736/2008, de 7 de octubre, por la que se regula la evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León, en los términos que se establecen a continuación:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 6 y se añade un nuevo apartado 3 con los siguientes contenidos:

'6.1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas convocarán y desarrollarán, con anterioridad al inicio del curso académico, la prueba de clasificación, que en el caso de ser superada, permitirá al alumnado con conocimiento de idiomas que no pueden demostrarlo mediante certificación académica, el acceso directo al segundo curso del nivel básico y a cualquier curso de los niveles intermedio y avanzado, en...

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