ORDEN EDU/1061/2006, de 23 de junio, sobre evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1061/2006, de 23 de junio, sobre evaluación y certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

El Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación ha introducido un sistema de certificaciones para acreditar el nivel de competencia en idiomas alcanzado por los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas. Esta norma sigue vigente tras la aprobación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, en todo lo que no se oponga a ella, conforme a su disposición transitoria undécima.

Estas certificaciones no constituyen en sí mismas una habilitación profesional, pero tienen una creciente importancia en la sociedad actual. La necesidad que tienen los ciudadanos de acreditar sus competencias en idiomas distintos del propio, tanto en el Estado como en los ámbitos europeo e internacional, y la exigencia de ofrecer una igualdad de oportunidades a todos los candidatos aconsejan la adopción de medidas encaminadas a que las acreditaciones se lleven a cabo mediante prácticas de evaluación comunes, objetivas, fiables y homologables. Ello supone reducir en la medida de lo posible la subjetividad de la evaluación para aumentar su validez y fiabilidad.

Conforme el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, para la obtención de los certificados correspondientes a los distintos niveles será necesario superar unas pruebas específicas de certificación cuya elaboración, convocatoria y desarrollo han de regular las Administraciones educativas.

Es pretensión de la Consejería de Educación, a través de la presente Orden, regular estas certificaciones de modo que se asegure que las enseñanzas de idiomas consigan sus objetivos declarados, a saber, que el alumno adquiera un nivel de competencia en la expresión y comprensión de la lengua objeto de estudio, tanto en su forma hablada como escrita, para que sea capaz de utilizarla a distintos niveles como instrumento de comunicación. Asimismo, en esta Orden se regulan la evaluación y el desarrollo del resto de pruebas que tienen lugar en las Escuelas Oficiales de Idiomas: de clasificación, inicial y de progreso y de promoción.

Se da así además cumplimiento al Plan Marco para el Desarrollo de las Enseñanzas Escolares de Régimen Especial en Castilla y León, aprobado medianteAcuerdo de Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2004, que recoge entre sus actuaciones la regulación de la evaluación y de las pruebas de certificación de las enseñanzas de idiomas.

En virtud de lo expuesto y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de evaluación del alumnado oficial presencial y el procedimiento de certificación de los alumnos de todas las modalidades de enseñanza de los idiomas que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas de Castilla y León.

Artículo 2 Evaluación.
  1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas evaluarán los conocimientos de los alumnos mediante cuatro tipos de pruebas: de clasificación, inicial y de progreso, final de promoción y de certificación.

  2. En todo caso la evaluación tendrá como referencia los objetivos generales y específicos y los contenidos del currículo, y, en consecuencia, estará centrada en conocer el grado de dominio lingüístico del alumno y su capacidad de comunicación.

Artículo 3 Permanencia.

Los alumnos presenciales dispondrán de un máximo de cuatro cursos académicos para superar cada uno de los niveles en su totalidad.

Artículo 4 Mínimo de asistencia.

La asistencia a clase es un derecho y un deber de los alumnos presenciales, por lo que se les exigirá al menos un 60% de asistencia sobre un mínimo de 120 horas del calendario lectivo aprobado por la Consejería de Educación. En caso de que no se cumpla este mínimo, se considerará que el alumno ha interrumpido sus estudios, según lo establecido en el artículo 21.2 de la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que imparten enseñanzas Artísticas y de Idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5 Pruebas de clasificación.
  1. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto 944/2003, anualmente se realizarán pruebas dirigidas a alumnos que ya tienen conocimientos del idioma para clasificarles en el curso adecuado a esos conocimientos.

  2. Estas pruebas se redactarán y realizarán por los departamentos didácticos de las Escuelas y en ellas se evaluarán las cuatro principales actividades comunicativas de la lengua comprensión de lectura, comprensión oral, expresión escrita y expresión oral, en la medida que sea posible con los medios humanos y materiales del centro sin afectar al normal desarrollo de su actividad lectiva. Para su calificación, se utilizarán instrumentos y baremos de medición homogéneos y objetivos.

Artículo 6 Pruebas iniciales y de progreso.
  1. Cada profesor llevará a cabo, de acuerdo con los criterios establecidos en el departamento didáctico, pruebas iniciales para verificar a comienzo de curso el nivel de sus alumnos oficiales y de progreso para comprobar a lo largo del curso la adquisición de los conocimientos previstos.

  2. Aunque se pueda asignar una calificación a las mediciones iniciales y de progreso, sólo tendrán carácter informativo y orientativo. Deberán permitir al profesor planificar y aplicar las acciones de...

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