ORDEN AYG/413/2010, de 29 de marzo, por la que se regula el etiquetado facultativo de la carne de ovino y caprino de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

La implantación del modelo de producción europeo, basado en el principio «de la granja a la mesa», ha supuesto en la práctica el establecimiento de crecientes exigencias en materia de seguridad alimentaria. Estas exigencias se aplican a todos los eslabones de la cadena alimentaria entre los que se encuentran incluidas las explotaciones ganaderas como productoras de alimentos de origen animal.

Para adecuarse a esta normativa, los Estados Miembros han tenido que habilitar modernos sistemas para el registro de todos los establecimientos que intervienen en la producción de alimentos a fin de, en un segundo paso, posibilitar el control de la trazabilidad de los alimentos producidos, almacenados, transportados o comercializados por los mismos.

Con el tiempo, estos registros, en el caso de las explotaciones ganaderas, han ido incorporando datos tanto de titulares, ubicaciones, censos, orientación productiva, etc. de gran utilidad para el control de las producciones ganaderas.

No obstante, el acceso que tienen los consumidores a la información sobre la cadena alimentaria queda limitado al que proporciona el operador comercial, dado que los datos contenidos en los registros oficiales no tienen carácter público.

Buscando una total transparencia en todos los eslabones de la cadena, se pretende crear un instrumento que permita que los consumidores puedan acceder a la abundante información que de las explotaciones ganaderas de las especies ovina y caprina existe en las bases de datos de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo que ello redundará en la transparencia en el origen de los alimentos producidos en estas explotaciones, y en una mayor facilidad para la comercialización de las producciones.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, correspondiendo a la Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Producción Agropecuaria, la administración de cuantos registros incidan en la ordenación y fomento de las producciones agrarias con objeto de racionalizar el sector.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f)

DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, así como regular su funcionamiento.

Artículo 2 Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León. 1

Mediante la presente Orden se crea el Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, en adelante el Sistema, como instrumento para proporcionar al consumidor la información que permita diferenciar el producto identificando su procedencia, su raza, el tipo de canal y otra información complementaria. 2. Podrán adherirse al Sistema, en los términos previstos en esta Orden: a) Las explotaciones de ganado ovino y caprino situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que posean hembras reproductoras de estas especies.

  1. Los mataderos ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. c) Los operadores comerciales de carne de ovino y/o caprino de Castilla y León.

La adhesión al Sistema será voluntaria.

Artículo 3 Base de Datos del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León. 1

En el Sistema se integra la Base de Datos del Sistema de Trazabilidad y Etiquetado Facultativo de carne de ovino y caprino de Castilla y León, en adelante Base de Datos, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería. 2. En la Base de Datos constarán los datos facilitados por las personas adheridas al Sistema, entre los cuales figurarán los siguientes: a) Datos de las explotaciones. b) Identificaciones electrónicas de las madres. c) Identificaciones electrónicas de los corderos y cabritos. d) Movimientos de los corderos y cabritos a los mataderos.

  1. Estos datos se pondrán a disposición de los consumidores mediante: a) La identificación de las canales con etiquetas electrónicas que contendrán, al menos, la siguiente información:

* Sobre la explotación de origen del producto: * Titular. * Localidad, municipio y provincia. * Especie. * Raza. * Sobre el animal sacrificado: * Código de identificación. * Denominación de venta. * Número de etiquetas por canal.

La tecnología y características de las etiquetas electrónicas figurarán en la página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos. b) La página web de acceso público www.ganaderia.jcyl.es/corderos. CAPÍTULO II ADHESIÓN AL SISTEMA

Artículo 4 Requisitos para la adhesión al Sistema. 1

Podrán adherirse al Sistema las explotaciones ganaderas, los mataderos y los operadores comerciales que cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo. 2. Las...

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