ORDEN EDU/886/2011, de 4 de julio, por la que se resuelve la concesión de licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo durante el curso 2011-2012, convocadas por Orden EDU/476/2011, de 12 de abril.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la base décima de la Orden EDU/476/2011, de 12 de abril, por la que se convocan licencias para la realización de estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso escolar 2011-2012 destinadas a funcionarios de carrera docentes de enseñanzas escolares que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Cuerpos docentes declarados a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, Inspectores de Educación e Inspectores al Servicio de la Administración Educativa, una vez examinadas y valoradas por la Comisión de Valoración las alegaciones y desistimientos presentados a la relación provisional de seleccionados, y elevada propuesta de resolución por el citado órgano colegiado,

RESUELVO

Primero.- Conceder licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, para el curso 2011/2012, al personal docente que figura en el Anexo a la presente Orden.

Segundo.- El período de duración de la licencia por estudios y otras actividades de interés para el sistema educativo y las retribuciones a percibir serán las especificadas en las bases segunda y duodécima de la Orden EDU/476/2011, de 12 de abril.

La duración de las licencias de la modalidad 5.e.2, estudios de idiomas, conforme a lo dispuesto en la base 2.5 de la Orden EDU/476/2011, de 12 de abril, se podrán conceder por un periodo concreto, inferior al anual, y distinto a los mencionados en la base segunda conforme a las circunstancias alegadas por el interesado y en función de las características de cada una de las solicitudes.

Tercero.- Los seleccionados, de acuerdo con lo establecido en la base undécima de la convocatoria, quedan obligados a presentar en el Área de Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación en la que tengan su destino en los plazos que se señalan a continuación, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR