ORDEN AYG/1032/2008, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1032/2008, de 20 de mayo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

Para el sector agrario de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en gran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del sector agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción.

El Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden AYG/450/2007, de 8 de marzo, establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, antes citada, en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias mas representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las ayudas destinadas a mejorar las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera.

Segundo. Finalidad.

La finalidad de las ayudas convocadas será la mejora de la producción y la comercialización de la patata de consumo que no sea destinada a la industria feculera.

Tercero. Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las agrupaciones de productores de patata de consumo que hayan sido reconocidas como tales de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 1360/78 del Consejo, de 19 de junio, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones, o con el Reglamento (CE) n.º 952/97, del Consejo, de 20 de mayo, relativo a las agrupaciones de productores y sus uniones o de acuerdo con las normas recogidas en el Capítulo I de la Orden de 11 de diciembre de 2002 de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades y asociaciones que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Financiación y aplicación presupuestaria.

    Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0302G/412A01/77033/0 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para 2008, por un importe de NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL EUROS (949.000 ). No obstante, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá ampliar la dotación inicial en una cuantía adicional de hasta SETECIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (750.000 ).

    La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

    Quinto. Actividades subvencionables.

  3. A los efectos de la presente Orden se consideran actividades subvencionables las dirigidas a:

    1.1. Mejorar la producción, la comercialización y, en particular la normalización de patata de consumo no destinada a la industria feculera, siempre que no supongan perturbaciones de la competencia y que no consistan en complementos directos de los precios percibidos por los productores, ni publicidad de marcas específicas.

    1.2. Concentrar y adaptar la oferta a la demanda.

    1.3. Reducir los costes de producción.

    1.4. Fomentar prácticas de cultivo y técnicas de producción y de gestión de los residuos, respetuosas con el medio ambiente.

    1.5. Mejorar la calidad y variedad de las patatas, para incrementar su valor comercial.

    1.6. Promocionar la patata ante los consumidores.

    1.7. Fomentar acciones comunes entre agrupaciones de productores de patata.

    1.8. Incentivar la producción de productos transformados de la patata, excluyendo la fécula y sus productos derivados.

    1.9. Fomentar actividades de experimentación e innovación.

    1.10. Constituir un fondo de rotación para la concesión de anticipos, a reconstituir al menos cada tres años, y que podrá alcanzar hasta un máximo del 30 por ciento del fondo operativo.

  4. En el supuesto de que en virtud del presente régimen de ayudas se adquiera, construya, rehabilite o mejore bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar estos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un período que no podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR