ORDEN AYG/491/2007 de 14 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

6290 Miércoles, 21 de marzo 2007 B.O.C. y L. - N.º 57 · Finalmente, se deberá tener en cuenta las siguientes obligaciones de carácter general en relación con los vertidos:

En suelo urbano y urbanizable se prohíben expresamente los vertidos no conectados a la red de saneamiento.

En caso de que el vertido se realice a la red de saneamiento municipal, se deberán ampliar o adaptar las instalaciones actuales y futuras de saneamiento y depuración a la futura incorporación a las mismas del incremento de caudal y carga contaminante que supondrá el desarrollo del sector residencial.

V. Con fecha 21 de diciembre de 2006, el Ayuntamiento acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual remitiendo a la Comisión Territorial de Urbanismo para su aprobación definitiva, el expediente administrativo y tres ejemplares de la documentación técnica debidamente diligenciados por el Secretario del Ayuntamiento.

VI. El 30 de enero de 2007, la Ponencia de la Comisión Territorial de Urbanismo informa favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual.

Con base en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

I. La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia es competente para adoptar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 138.2.a) 2.º de la Ley 5/1999, de 8 de abril.

II. El Municipio se regula urbanísticamente mediante las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sepúlveda, aprobadas definitivamente el 16 de diciembre de 1997.

III. El presente expediente se ha tramitado de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y su Reglamento, aprobado mediante Decreto 22/2004, de 29 de enero.

IV. Examinado el expediente administrativo se comprueba que está formal y procedimentalmente completo.

Por lo que antecede, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica, la Comisión Territorial de Urbanismo adopta por unanimidad el siguiente ACUERDO:

'1.º APROBAR DEFINITIVAMENTE la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sepúlveda (Segovia), referente al Sector 'Buen Hombre. Fases II y III', promovida por Crece Sepúlveda, S.L., incorporando como Anexos los informes sectoriales emitidos, de acuerdo con el artículo 153 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, por los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y por la Confederación Hidrográfica del Duero.

  1. ORDENAR la publicación del presente acuerdo en los 'Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia', de conformidad con el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

  2. REMITIR al Ayuntamiento de Sepúlveda un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba.

  3. DEVOLVER al Ayuntamiento de Sepúlveda la documentación correspondiente a la Ordenación Detallada (Estudio de Detalle) del Sector 'Buen Hombre. Fases II y III', toda vez que, conforme al artículo 163 y 164 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, la competencia para su aprobación definitiva corresponde al propio Ayuntamiento, debiendo además ser dicha aprobación posterior a la publicación del acuerdo correspondiente a la modificación puntual de las Normas Subsidiarias.

  4. NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de Sepúlveda, al promotor, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia, al Registro de la Propiedad y, en su caso, a los alegantes durante el período de información pública, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.' Contra este acuerdo que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación en su caso, o a que se produzca la última publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' o en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Segovia', a tenor de lo previsto en los artículos 48, 114 y 115 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el Art. 138.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.

El recurso se podrá presentar directamente en la Consejería de Fomento, sita en C/ Rigoberto Cortejoso n.º 14, Valladolid, o en la Comisión Territorial de Urbanismo, sita en Plaza Platero Oquendo n.º 3, Segovia, la cual dará traslado del mismo a la citada Consejería, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 114.2 de la citada Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segovia, 8 de marzo de 2007.

La Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo,

Fdo.: BELÉN OLMOS BARTOLOMÉ V.º B.º El Delegado Territorial,

Vicepresidente de la Comisión Fdo.: LUCIANO JOSÉ MUNICIO GONZÁLEZ CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/491/2007, de 14 de marzo, por la que se convocan ayudas destinadas a la mejora de las estructuras productivas y de comercialización de las agrupaciones de productores de patatas de consumo, no destinadas a la industria feculera.

Para el sector agrario de Castilla y León el asociacionismo y el cooperativismo agrarios son instrumentos fundamentales para la defensa de sus intereses contribuyendo, en gran medida, a paliar los problemas de atomización estructural de la oferta de productos.

El mercado de la patata de consumo, no destinada a la industria feculera, presenta cíclicamente fuertes oscilaciones de precios que generan una gran inestabilidad en las economías del sector agrario ya que en ocasiones no llegan a cubrir los costes de producción.

El Real Decreto 970/2002, de 24 de septiembre, regula el reconocimiento de las agrupaciones de productores de patata de consumo, no destinada a industria feculera, y establece diversas medidas de apoyo a las mismas.

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden AYG/450/2007, de 8 de marzo, establece las bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR