DECRETO 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 77/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Cultura y Turismo las competencias en materia de cultura, turismo y deportes.

Por otro lado, mediante el Decreto 3/2007, de 11 de julio de 2007, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, se crea la Viceconsejería de Cultura, que desarrollará sus funciones en las materias de promoción y fomento de las artes y la cultura, infraestructuras y equipamientos culturales, promoción de la lectura y el libro, archivos, bibliotecas, museos, promoción del español para extranjeros, proyección internacional de los recursos lingüísticos y culturales de la Comunidad Autónoma y protección, enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Histórico y Cultural.

Conforme a lo establecido en los artículo 16.k y 45.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, la aprobación de la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad y la creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales, se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1 Competencias.
  1. Compete a la Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León:

    1. La política de promoción de las actividades y expresiones culturales y artísticas.

    2. Las infraestructuras, centros e instituciones destinadas a la difusión de la cultura.

    3. La protección, ordenación y promoción del Patrimonio y de los bienes culturales.

    4. La política de promoción de las actividades, empresas e infraestructuras turísticas, públicas y privadas.

    5. La política de promoción turística del patrimonio histórico, artístico, natural, etnográfico y gastronómico.

    6. La política de promoción del deporte y la práctica deportiva, en todos sus niveles.

    7. Todas aquellas otras materias que le estén atribuidas legalmente.

  2. A tales efectos, se le atribuyen las funciones y servicios transferidos, o que en su día se transfieran en dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

  3. A la Consejería de Cultura y Turismo estará adscrita la Sociedad de Promoción del Turismo de Castilla y León, S.A. y vinculada la Fundación Siglo para las Artes de Castilla y León.

Artículo 2 Órganos Directivos Centrales.
  1. La Consejería de Cultura y Turismo se estructura en los órganos directivos centrales siguientes:

    Secretaría General.

    Viceconsejería de Cultura.

    Dirección General de Patrimonio Cultural.

    Dirección General de Promoción e Instituciones Culturales.

    Dirección General de Deportes.

    Dirección General de Turismo.

  2. Corresponden a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Presidido por el titular de la Consejería existirá, como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de ésta, un Consejo de Dirección, del que forman parte el Secretario General, el Viceconsejero de Cultura y los Directores Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Secretaría General.
  1. La Secretaría General tiene a su cargo las siguientes funciones:

    1. Ostentar la representación de la Consejería por orden de su titular.

    2. Coordinar los programas de las Direcciones Generales y de las Entidades vinculadas o dependientes de la Consejería.

    3. Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

    4. Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías.

    5. Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

    6. La gestión y el control de los medios materiales adscritos al funcionamiento de los órganos de la Consejería y el régimen interno de los servicios de la misma.

    7. Desempeñar la jefatura y gestión del personal de la Consejería en los términos establecidos en la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.

    8. Elaborar estudios previos e informar los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como dirigir su elaboración y tramitación.

    9. La realización de los...

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