DECRETO 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente. (Continúa en Suplemento)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

DECRETO 75/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

La actual estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente fue establecida por el Decreto 76/2003, de 17 de julio.

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías ha llevado a cabo una modificación de las estructuras departamentales de la Administración Autonómica estableciendo el número, denominación y competencias de las Consejerías.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente las competencias hasta ahora atribuidas y la adscripción de las entidades de la Administración Institucional actuales. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de este Decreto, le corresponden las competencias que en materia de Ordenación del Territorio tenía atribuidas la Consejería de Fomento.

Por otra parte, el Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías, ha creado la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, determinándose su ámbito funcional en el artículo 2 del citado decreto.

Estas circunstancias, la experiencia acumulada y la creciente importancia que han ido adquiriendo algunas materias han determinado la necesidad de crear nuevos órganos directivos. Por todo ello, es preciso delimitar de una forma más adecuada algunas de las funciones atribuidas a los órganos directivos de la Consejería. Junto a ello, razones de eficiencia y mejora de la coordinación en las actuaciones propias de la Consejería, son motivos que aconsejan la redefinición, a través de un nuevo Decreto, de la estructura orgánica establecida por el Decreto 76/2003, de 17 de julio.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Administración Autonómica e iniciativa de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de julio de 2007

DISPONE

Artículo 1 Ámbito competencial.

Compete a la Consejería de Medio Ambiente bajo la superior dirección del titular de la misma, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla

A tal efecto, se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Artículo 2 Órganos Directivos Centrales.
  1. La Consejería de Medio Ambiente se estructura en los siguientes órganos directivos centrales:

    Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

    Secretaría General.

    Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio.

    Dirección General del Medio Natural.

    Dirección General de Infraestructuras Ambientales.

  2. Corresponde a los titulares de estos órganos las atribuciones previstas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

Artículo 3 Consejo de Dirección.

Como órgano de deliberación y coordinación de las actividades de la Consejería, existe un Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería y del que forman parte los titulares de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, de la Secretaría General y de las Direcciones Generales. A sus reuniones podrán asistir otras personas siempre que el titular de la Consejería lo considere necesario.

Artículo 4 Viceconsejería de Desarrollo Sostenible.

A la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, le corresponden las funciones descritas en el artículo 1 del Decreto 3/2007, de 11 de julio, del Presidente de la Junta Castilla y León, de creación de Viceconsejerías.

Dependerán de la Viceconsejería de Desarrollo Sostenible la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio, y la Dirección General del Medio Natural.

Artículo 5 Secretaría General.

Corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ostentar la representación de la Consejería por orden de su titular, en su ámbito de competencias.

  2. Coordinar, bajo la dirección del...

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