ORDEN FOM/1570/2008, de 14 de agosto, por la que se regula la estructura y el régimen de funcionamiento del Registro de Enclaves Logísticos «CyLOG».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1570/2008, de 14 de agosto, por la que se regula la estructura y el régimen de funcionamiento del Registro de Enclaves Logísticos 'CyLOG'.

I El Modelo 'CyLOG' de infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística, establece el funcionamiento en 'red' de instalaciones preexistentes de esta naturaleza para que evolucionen a Enclaves Logísticos, así como la incorporación de nuevos Enclaves tanto públicos como privados. Este modelo de funcionamiento, impulsado por la Junta de Castilla y León, permite coordinar por un lado, la evolución de los centros de transporte de mercancías hacia Enclaves logísticos, y por otro, el desarrollo de otros nuevos, mediante la implantación de un régimen común de gestión y organización, que liderado por el sector privado, promueva programas comunes de interés regional en colaboración con otras administraciones e instituciones.

La garantía del cumplimiento de las determinaciones del Modelo CyLOG precisó como un instrumento básico de control y organización, la creación del Registro de Enclaves Logísticos CyLOG que, residenciado en la Consejería competente en materia de transportes, tiene por objeto la inscripción de los Enclaves Logísticos CyLOG y sus titulares, así como los servicios de que disponen y aquellas especificaciones, técnicas, económico-financieras y territoriales que resulten procedentes.

Este Registro de Enclaves Logísticos 'CyLOG', de carácter público y naturaleza administrativa se creó mediante el Decreto 16/2007, de 22 de febrero, por el que se regula el establecimiento, organización y funcionamiento de las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y de la logística, 'Enclaves CyLOG', y en él se inscribirán los Enclaves reconocidos en el Acuerdo de la Junta de Castilla y León, de 24 de noviembre de 2005, que aprobó el Modelo 'CyLOG', y aquéllos otros que pretendan adherirse al Modelo en base a los criterios de selección de nuevos Enclaves, anotándose las circunstancias físicas y jurídicas de cada uno de ellos y los servicios básicos y/o avanzados de que disponen, lo que permitirá categorizar su importancia. Todo ello, a efectos de su control, mejor organización y el seguimiento de su actividad.

II Las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística que configuran y conforman los Enclaves públicos, se consideran a todos los efectos de interés general, y son aptas para su explotación bien de forma directa por la Administración, bien de forma indirecta a través de la figura de la concesión administrativa o de las demás técnicas previstas en la legislación aplicable, y conforman aquellas construcciones e instalaciones que, siendo susceptibles de aprovechamiento, son necesarias para la prestación de servicios logísticos y el desarrollo de las actividades económicas de interés general que ampara el Modelo 'CyLOG'.

Otra modalidad para el establecimiento de Enclaves públicos y el desarrollo de infraestructuras e instalaciones CyLOG, se reconoce en la Disposición adicional cuarta del Decreto 16/2007, que permite actuar a GICAL y a otras empresas públicas regionales, a través de los novedosos mecanismos de intervención y financiación público/privada.

Por último, las tendencias actuales en el negocio logístico apuntan hacia la externalización de este tipo de actividades, siendo de interés para el tejido productivo castellano y leonés que las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías y la logística de ámbito privado puedan encajar y participar en el Modelo CyLOG, a través de instrumentos que permitan establecer las fórmulas de cooperación más convenientes y que se articularán en Acuerdos y Convenios de colaboración.

III Hasta este momento, la Administración Autonómica no disponía de un sistema propio de conocimiento y control organizado de los datos inherentes a las infraestructuras complementarias del transporte de mercancías en la Comunidad, que permitiese el tratamiento conjunto, sistemático y coherente de la información derivada de su actividad y el impacto de su localización en el territorio, delimitando sus óptimas zonas de influencia, y conociendo sus operadores principales, nivel y volumen de trabajo y, en consecuencia, su potencialidad y oportunidades para su evolución hacia modernas infraestructuras logísticas capaces de prestar servicios de alto valor a precios competitivos, que mejoren la eficiencia de nuestro tejido productivo al servicio del transporte en la región: esto es, hacia Enclaves Logísticos de primer orden. Y es a través del sistema de información agregada que representan los datos obrantes en este Registro, de donde podrá obtenerse, además del seguimiento puntual de la implantación del Modelo CyLOG, los antecedentes suficientes para conocer el éxito de la 'Red'.

Además, es un objetivo prioritario de la política regional de transportes la potenciación y mejora de la eficiencia del transporte de mercancías por carretera, y al mismo tiempo, y de acuerdo con las directrices de ordenación del territorio de Castilla y León, la optimización de las conexiones ferroviarias con plataformas logísticas, puertos y aeropuertos, por lo que resulta necesario conocer las posibilidades de los Enclaves para implementar su conectividad, favoreciendo la complementariedad de los diferentes modos de transporte y el impulso de la multimodalidad.

IV La presente Orden consta de cinco capítulos, una disposición adicional única y dos disposiciones...

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