Orden FOM/1035/2003, de 8 de julio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Enrique Martínez Méndez contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de enero de 2003.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/1035/2003, de 8 de julio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por D. Enrique Martínez Méndez contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid de 30 de enero de 2003.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D. Enrique Martínez Méndez contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes sus,

ANTECEDENTES:

Primero. La Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, con fecha 30 de enero de 2003, adoptó el siguiente acuerdo:

'Suspensión de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal en Suelo Urba n i z able Industrial en el término municipal de Cabezón de Pisuerga ' .

Segundo. Contra dicho acuerdo, notificado el 14 de febrero de 2003, con fecha 14 de marzo interpone recurso de alzada D. Enrique Martínez Méndez (D.N.I. 12.352.930), en nombre y representación de la compañía mercantil 'FUTURAGUA, S.A.' por las siguientes razones, expuestas en forma sumaria:

Si bien una somera consulta de las DOT VAENT puede inducirnos a pensar que los terrenos en cuestión están cl a ramente afectados por sus d e t e rm i n a c i o n e s , en más ciert o , como entiendo ha quedado acre d i t ad o , que tal impresión es err ó n e a , pues tras un estudio detallado hay que reconocer que estamos ante un error mat e rial de las Dire c t ri c e s , q u e n e c e s a riamente ha de motivar la estimación de este re c u rs o , en cuanto que el expediente de re fe rencia no ha de ajustarse a las DOT VA E N T, como pretende el acto impugnado. Ello, l ó gi c a m e n t e, ha de comport a r además la publicación de una corrección de erro res que ajuste en este punto las Dire c t rices a la re a l i d a d, si bien su efe c t iva publicación no ha de ser obstáculo para la previa resolución de este re c u rs o .

El Plan Regional de Canal de Castilla tampoco era ni es obstáculo para la ap robación defi n i t iva del expediente objeto de este re c u rso; pero , s i a pesar de todos, se considerase necesaria una mención específica de sometimiento al PRCC, va l d r í a , al amparo del artículo 54.2.a) de la L ey 5/1999, de 8 de ab ri l , de Urbanismo de Castilla y León, con que la resolución del re c u rso introduzca una mención entre c o m i l l a d a , t a l como fi g u ra en el A n exo 5 que adjunto se acompaña.

Por todo ello solicita que revoque, acordando al propio tiempo, y con carácter alternativo:

· La ap robación defi n i t iva en su integridad de la Modificación Puntual de las Normas de Planeamiento de Cabezón de Pisuerga (Va l l a d o l i d ) , es decir, con el contenido del A c u e rdo de ap robación provisional adoptado por el Ayuntamiento el 19 de sep t i e m b re de 2002.

· La aprobación definitiva...

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