ORDEN FYM/305/2013, de 11 de abril, relativa a la aprobación del amojonamiento del monte La Estepilla y Cerro Gordo, n.º 373 del Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su Barrio Villabuena (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

Examinado el Expediente SO-AM-60/13, instruido con motivo de la realización del amojonamiento del Monte de Utilidad Pública n.º 373 denominado «La Estepilla y Cerro Gordo», perteneciente al Ayuntamiento de Golmayo y situado en el término municipal de Golmayo en su Barrio Villabuena, provincia de Soria, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por ORDEN FYM/420/2012, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, cuya resolución fue publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 118, de 21 de junio de 2012 se aprobó el Deslinde del monte «La Estepilla y Cerro Gordo», n.º 373 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo y situado en el T.M. de Golmayo en su Barrio Villabuena, de acuerdo con el acta, registro topográfico y plano contenidos en el expediente instruido al efecto, instando a que se procediese a la mayor brevedad posible, al amojonamiento del monte.

  2. Aprobado el Plan de Mejoras del año 2012 por Resolución del Jefe de Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria con fecha 17 de mayo de 2012 que contempla que la financiación de los trabajos relativos al amojonamiento del presente Monte de Utilidad Pública son con cargo al Fondo de Mejoras de dicho monte, y dando cumplimiento a lo que dispone el artículo 145 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, del Reglamento de Montes, se procedió a anunciar en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 177, de fecha 13 de septiembre de 2012, la operación de amojonamiento especificándose la fecha y lugar señalados para dicho comienzo. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Golmayo, para su conocimiento y publicación en el tablón de anuncios correspondiente, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  3. Las operaciones de amojonamiento tuvieron lugar el día 16 de octubre de 2012, levantándose acta de las operaciones que firmaron todos los asistentes como prueba de conformidad con lo actuado.

  4. Con fecha 29 de octubre de 2012, el Ingeniero Operador emite un informe en el que analiza el procedimiento seguido, en cuanto a aprobación del proyecto y publicidad de

    las operaciones se refiere, describiendo las actuaciones habidas durante las labores de amojonamiento y propone su resolución favorable.

  5. Una vez finalizada la práctica del amojonamiento y mediante publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 220, de fecha 15 de noviembre de 2012, se abrió período de Vista del Expediente para poder examinar el mismo por los interesados durante el plazo de quince días hábiles, admitiéndose durante los quince días siguientes las posibles reclamaciones sobre la práctica del amojonamiento. El anuncio fue remitido al Ayuntamiento de Golmayo, para su conocimiento y publicación en el tablón de anuncios correspondiente, y a las Entidades y particulares interesados, para su conocimiento.

  6. Con fecha 27 de diciembre de 2012, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria certifica que durante el plazo conferido no se ha recibido alegación alguna a dicho expediente. Tampoco se presentaron reclamaciones fuera del período de Vista del mismo.

  7. Con fecha 27 de diciembre de 2012, se remite copia completa del Expediente de Amojonamiento del M.U.P. n.º 373 «La Estepilla y Cerro Gordo» al Ayuntamiento de Golmayo, como Entidad Propietaria del monte, para que en el plazo de quince días mostrase su conformidad o reparos al expediente.

  8. Con fecha 7 de febrero de 2013, se recibe certificado de Ayuntamiento de Golmayo, en el que manifiesta su conformidad con el expediente de Amojonamiento del monte n.º 373 «La Estepilla y Cerro Gordo», perteneciente a esa Entidad.

  9. Con fecha 25 de febrero de 2013 se emite Informe-Propuesta por la Unidad de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria en el que se indica que se ha procedido de acuerdo con las disposiciones vigentes y se propone que se apruebe el amojonamiento de dicho monte.

  10. Con fecha 14 de marzo de 2013 se remite el expediente completo de amojonamiento a la Dirección General del Medio Natural.

  11. La Dirección General del Medio Natural, de conformidad con el Servicio de Defensa del Medio Natural, formula, el 11 de abril de 2013 la correspondiente propuesta.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  12. La resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio del Presidente de la Junta de Castilla y León y Decreto 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente y de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Montes de 22 de febrero de 1962 y el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

  13. - Examinado el expediente instruido al efecto, se observa el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma exigidos por la normativa vigente aplicable, sin que se aprecien motivos que aconsejen su desaprobación.

  14. - El amojonamiento de los montes del Catálogo de los de Utilidad Pública, está regulado en el artículo 26 de la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León y en los artículos 138 a 148 del vigente Reglamento de Montes.

    VISTOS la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y su posterior modificación por Ley 10/2006 de 28 de abril, el Reglamento de Montes, aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León en materia de conservación de la naturaleza, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes de general aplicación.

    En su virtud, esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de conformidad con la Propuesta elevada por la Dirección General del Medio Natural,

    ACUERDA

    1. - Declarar bien ejecutado y, por tanto, aprobar el amojonamiento del monte «Estepilla y Cerro Gordo», n.º 373 del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Soria, propiedad del Ayuntamiento de Golmayo, y situado en el T.M. de Golmayo en su Barrio Villabuena, provincia de Soria, de acuerdo con los datos, planos y documentos contenidos en el expediente instruido al efecto. En el Anexo se describen las coordenadas de los puntos en los que se han colocado los mojones.

    2. - Rectificar los datos del Catálogo de Montes de Utilidad Pública debido a que el uso de equipos de mayor precisión en los sistemas de medición ha provocado una pequeña variación en la superficie del monte. Estos datos son los siguientes:

      CABIDA TOTAL DEL MONTE

      SUPERFICIE (ha)

      SUPERFICIE PÚBLICA DEL MONTE

      117,340

      - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 1

      72,885

      - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 2

      7,525

      - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 3

      15,355

      - SUPERFICIE PÚBLICA PARCELA 4

      21,575

      SUPERFICIE ENCLAVADA

      1,917

      SUPERFICIE DE DOMINIO PÚBLICO

      0,000

      - VÍAS PECUARIAS

      0,000

      - CARRETERAS

      0,000

      SUPERFICIE TOTAL

      119,257

      RELACIÓN DE ENCLAVADOS

      ENCLAVADO

      SUPERFICIE (ha)

      A

      0,240

      B

      0,407

      C

      0,506

      D

      0,105

      E

      0,189

      F

      0,146

      G

      0,157

      H

      0,167

      SUPERFICIE TOTAL ENCLAVADA

      1,917

    3. - De acuerdo con el artículo 148 del vigente Reglamento de Montes se enviará certificación por duplicado de esta orden al Registro de la Propiedad, para hacerla constar por nota al margen de la inscripción o anotación correspondiente.

      Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de UN MES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por otra parte, podrá ser impugnada directamente mediante la interposición del correspondiente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ante la Sala de igual denominación del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de DOS MESES de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1, 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

      El cómputo del plazo para la interposición de ambos recursos se iniciará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León» o bien desde su notificación a los interesados una vez que se practique.

      Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.

      Valladolid, 11 de abril de 2013.

      El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

      Fdo.: A ntonio S ilván R odRíguez

      ANEXO

      RESUMEN DE COORDENADAS U.T.M. DEL AMOJONAMIENTO DEL MONTE DENOMINADO «LA ESTEPILLA Y CERRO GORDO», N.º 373 DEL C.U.P.

      DE LA PROVINCIA DE SORIA

      -PERÍMETRO-

      PERÍMETRO (PARCELA 1)

      HITO O MOJÓN

      ORDEN

      ETRS 89

      PIQUETE

      X

      X

      MOJÓN N.º 1

      1. 528065,006

      4618605,530

      1

      MOJÓN N.º 2

    4. ER

      528077,743

      4618604,459

      2

      MOJÓN N.º 3

    5. ER

      528086,439

      4618586,473

      3

      MOJÓN N.º 4

      1. 528075,047

        4618582,369

        4

        MOJÓN N.º 5

      2. 528107,227

        4618503,605

        5

        MOJÓN N.º 6

      3. 528082,902

        4618449,661

        6

        MOJÓN N.º 7

      4. 528056,612

        4618393,335

        7

        MOJÓN N.º 8

      5. 527990,937

        4618300,067

        9

        MOJÓN N.º 9

      6. 527926,210

        4618...

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