Orden PAT/1719/2003, de 1 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto Particular de Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/1719/2003, de 1 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Casti lla y León, el Estatuto Particular de Colegio Profesional de ÓpticosOptometristas de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Regi s t ro de Colegios Pro fe s i o n ales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del C o l egio Pro fesional de ÓPTICOS-OPTO M E T R I S TAS DE CASTILLA Y L E Ó N, con domicilio social en PASAJE DE LA MARQU E S I NA , N.º 9, de VALLADOLID, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO:

P ri m e ro . Con fe cha 18 de feb re ro de 2003 fue presentada por D. Ignacio J. Fe rre i ra Burgo s , en calidad de Decano-Presidente (en funciones) del C o l egio Pro fesional de ÓPTICOS-OPTO M E T R I S TAS DE CASTILLA Y L E Ó N, solicitud de inscripción en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegi o P ro fesional citado, que fue ap robado en A s a m blea General de Colegiados de fe cha 9 de feb re ro de 2003 y re c t i ficado por la Comisión Permanente reunida el 10 de noviembre de 2003.

S eg u n d o . El citado Colegio se encuentra inscrito en el Regi s t ro de Colegios Pro fesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o rial de fe cha 18 de diciembre de 2002, con el número registral 146/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

P ri m e ro . De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, ap a rtado a) y en el artículo 29, ap a rtado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, ap a rtados 3 y 5, y el artículo 34, ap a rtado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de feb re ro , por el que se ap ru eb a el Reglamento de Colegios Pro fe s i o n a l e s , los Colegios Pro fesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de lega l i d a d, i n s c ripción y p u blicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y p u bl i c a d o s , los Estatutos tienen fuerza de norma obl i gat o ri a .

S eg u n d o . Resulta competente para conocer y re s o l ver este tipo de ex p edientes el Consejero de Presidencia y A d m i n i s t ración Te rri t o ri a l , en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1.11.' del Estatuto de Autonomía de Castilla y L e ó n , y de confo rmidad con lo previsto en el Real Decreto 2166/1993, de 10 de diciembre, s o b re traspaso de funciones y servicios de la A d m i n i s t ra c i ó n del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fesionales y el Decreto 317/1993, de 30 de diciembre, de at ri bución de funciones y servicios en mat e ria de Colegios Oficiales o Pro fe s i o n ales y Decreto 71/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estru c t u ra o rgánica de la Consejería de Presidencia y A d m inistración Territorial.

Te rc e ro. El Estatuto particular del citado Colegio Pro fesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO:

  1. Decl a rar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegi o P ro fesional de ÓPTICOS-OPTO M E T R I S TAS DE CASTILLA Y LEÓN.

  2. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  3. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

C o n t ra la presente Orden que pone fin a la vía administrat iva , c abe interp o n e r, de acuerdo con el A rt. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de nov i e m b re del R é gimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públicas y del Pro c e d i m i e n t o A d m i n i s t rat ivo Común, con carácter potestat ivo , re c u rso de rep o s i c i ó n , a n t e el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer re c u rso de rep o s i c i ó n , impugnar el acto directamente ante el Tri bunal Superior de Justicia en el p l a zo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la pre s e n t e n o t i fi c a c i ó n , c o n fo rme al A rt. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reg u l a d ora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 1 de diciembre de 2003.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

ANEXO

ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE ÓPTICOS-OPTOMETRISTAS DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 62
Artículo 1 Denominación y naturaleza.

Su denominación será Colegio Profesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León.

El Colegio Pro fesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León es una Corp o ración de Dere cho Públ i c o , regulada por las leyes de Colegios Profesionales de ámbito estatal y de Castilla y León. Goza de personalidad jurídica propia y está dotado de total capacidad para el cumplimiento de sus fi n e s y el ejercicio de sus fa c u l t a d e s , con obl i gación de respetar y aplicar la legi slación de carácter ge n e ral y las específicas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Podrá adquirir y poseer toda clase de bienes, a d m i n i s t ra rl o s , grava rl o s , e n a j e n a rlos y darlos aquel destino que se estime más conveniente para los i n t e reses de esta corp o ración colegial o que mejor conve n ga a los intere s e s p ro fe s i o n a l e s , y ejercer cuantas acciones y ex c epciones legales sean pre c i s a s p a ra la defensa de su pat ri m o n i o .

El Colegio Pro fesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, es el único órgano rector de la pro fesión de óptico-optometrista en el ámbito territ o rial de su competencia, y asumirá la rep re s e n t a c i ó n , en fo rma ex cl u s iva y p l e n a , en el orden pro fe s i o n a l , de todos aquellos que encontra rse en alguna de las situaciones detalladas en el A rt. 5 de estos Estat u t o s , t e n gan dere cho al e j e rcicio de la pro fesión de Óptico-Optometri s t a , y la ejerzan en el ámbito t e rri t o rial de este Colegio o, sin ejerc e rl a , así lo soliciten.

Artículo 1 bis Ámbito Territorial, sede y domicilio.

Su ámbito de actuación es el del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

La sede de este Colegio estará ubicada en Valladolid, capital de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el Pasaje de la Marquesina n.º 9, sin perjuicio de futuros cambios de ubicación si así lo acuerda la Asamblea General de Colegiados.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

El Colegio Pro fesional de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, s e ri ge por la Ley 8/1997, de 18 de julio, de Colegios Pro fesionales de Castilla y León y su Reglamento ap robado por el Decre t o 2 6 / 2 0 0 2 , de 21 de feb re ro , por los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior que desarrolle los mismos, dejando a salvo la legislación básica estat a l .

TÍTULO II Artículos 3 y 4

De sus fines y funciones

Artículo 3

Son fines esenciales de este Colegio de Ópticos-Optometristas de Castilla y León, la ordenación del ejercicio de la pro fesión de Óptico-Optometri sta y la rep resentación ex cl u s iva de la misma, en su ámbito terri t o ri a l , j u n t o con la que, como órgano supremo nacional, ostenta el Consejo General de C o l egios Oficiales de Ópticos-Optometristas de España, así como la defe n s a de los intereses pro fesionales de sus colegi a d o s .

Artículo 4

C o rresponden a este Colegi o , d e n t ro de su ámbito terri t o ri a l , el ejerc i c i o de las funciones que le at ri bu ye el artículo 12 de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Colegios Pro fesionales de Castilla y León.

Sin perjuicio de lo anteri o r, tendrá específicamente las siguientes funciones:

  1. Procurar el perfeccionamiento de la actividad profesional del óptico-optometrista, al servicio de la salud visual y atención primaria de la población.

  2. Colaborar con la Administración Pública en el logro de intereses comunes y especialmente en la organización de actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión y análogo que sean de interés para los colegiados.

  3. E s t ablecer o modificar los órganos de go b i e rno del Colegi o , s u composición y competencias.

  4. I n fo rmar los proyectos de Ley y de disposiciones de cualquier ra n go , de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que se re fi e ran a las condiciones ge n e rales de la función pro fe s i o n a l , e n t re las que fi g u rarán el ámbito, los títulos oficiales re q u e ri d o s , el régimen de incompatibilidades con otras pro fesiones y el de honora rios. Info rm a r, a s i m i sm o , los proyectos de modificación de la legislación autonómica sobre C o l egios Pro fesionales y los proyectos de disposiciones ge n e rales de carácter sanitario o de otra índole, que afecten di recta e indire c t amente a la profesión de Óptico-Optometrista.

  5. E j e rcer cuantas funciones les sean encomendadas por las A d...

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