ORDEN IYJ/348/2009, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Interior y Justicia
Rango de LeyOrden

ORDEN IYJ/348/2009, de 11 de febrero, por la que se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, el Estatuto particular del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León.

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particu

lar del Colegio Profesional de FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA Y LEÓN, con domicilio social en P.º DE CANALEJAS, 75 - 3.º C-D, de SALAMANCA, cuyos ANTECEDENTES DE HECHO Primero. Con fecha 3 de marzo de 2008 fue presentada por D. José Antonio Martín Largo, en calidad de Secretario del Colegio Profesional de FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA Y LEÓN, solicitud de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, del Estatuto particular del Colegio Profesional citado, que fue aprobado en Asamblea General Ordinaria de 17 de noviembre de 2007 y modificado por acuerdo de la Junta Permanente de 9 de enero de 2009.

Segundo. El citado Colegio se encuentra inscrito en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León, por Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de fecha 7 de noviembre de 2000, con el número registral 86/CP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, apartado a) y en el artículo 29, apartado b), de la Ley 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León, el artículo 13, apartados 3 y 5, y el artículo 34, apartado 1-b), del Decreto 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Interior y Justicia, los Estatutos y sus modificaciones para su calificación de legalidad, inscripción y publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' y, una vez inscritos y publicados, los Estatutos tienen fuerza de norma obligatoria.

Segundo. En virtud de lo dispuesto en el artículo 71.1.14.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas.

Según el artículo 6 del Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, modificado por el Decreto 106/2007, de 8 de noviembre, resulta competente para conocer y resolver este tipo de expedientes, el Consejero de Interior y Justicia.

Tercero. El Estatuto particular del citado Colegio Profesional cumple el contenido mínimo que establece el artículo 13 de la Ley 8/1997, de 8 de julio.

Vistas las disposiciones citadas y demás normativa de común y general aplicación,

RESUELVO 1. Declarar la adecuación a la legalidad del Estatuto particular del Colegio Profesional de FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA Y LEÓN.

  1. Acordar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Castilla y León.

  2. Disponer que se publique el citado Estatuto particular en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', como Anexo a la presente Orden.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, de acuerdo con el Art. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación.

El interesado podrá, sin necesidad de interponer recurso de reposición, impugnar el acto directamente ante el Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al recibo de la presente notificación, conforme al Art. 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 11 de febrero de 2009.

El Consejero,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO ANEXO ESTATUTO PARTICULAR DEL COLEGIO PROFESIONAL DE FISIOTERAPEUTAS DE CASTILLA Y LEÓN TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1 Concepto, finalidad y régimen aplicable.
  1. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, creado por la Ley 6/2000, de 27 de Junio, es una Corporación Profesional de Derecho Público, de carácter representativo, reconocida y amparada por el Art. 36 de la Constitución Española y regulada por la Legislación Estatal y Autonómica sobre Colegios Profesionales, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, y tiene como finalidad la defensa de la colectividad y del interés público en relación con el ejercicio profesional de la Fisioterapia, con independencia de las Administraciones Públicas, de las que no forma parte, y sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le correspondan. Su estructura interna y su régimen de funcionamiento serán democráticos.

  2. Tiene como objeto la representación de la profesión, la Fisioterapia, que es una profesión titulada y colegiada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y que presta un servicio a la sociedad en interés público mediante la aplicación de la ciencia y las técnicas fisioterápicas en orden a la efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus distintos ámbitos de actuación profesional. Dicha representación será ejercida ante las Administraciones Públicas, Poderes Públicos, Entidades,

    Corporaciones y personalidades de cualquier orden y lugar, ejerciendo las funciones que le asigna la Legislación vigente en general y, en concreto, la Ley 8/1997, de 8 de Julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León.

  3. El Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León se regirá en el desempeño de sus fines y funciones por las disposiciones de rango legal o reglamentario, estatales o autonómicas, que le sean de aplicación, por los presentes Estatutos y por los reglamentos y acuerdos adoptados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por el R.D. 1001/2002, de 27 de septiembre por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.

Artículo 2 Denominación, tratamiento, ámbito de actuación, domicilio y emblema.
  1. El Colegio se denomina 'Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León', tiene el tratamiento de Ilustre y su Presidente el de Ilustrísimo/a Señor/a.

  2. Su ámbito de actuación es el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  3. El Colegio tiene su domicilio en el Paseo de Canalejas, núm. 75, 3.º C-D, de Salamanca, sin perjuicio de que los órganos de Gobierno celebren reuniones en otros lugares de la Autonomía, o fuera de ella si fuera preciso. Dicho domicilio podrá ser modificado o trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta de Gobierno.

  4. La identidad corporativa del colegio (imagotipo, tipografía, logotipo, anagrama y colores corporativos) quedará definida por el correspondiente manual creado para tal fin, con sus registros oficiales oportunos.

TÍTULO II Del Colegio y los Colegiados CAPÍTULO PRIMERO Del Colegio de Fisioterapeutas Artículos 3 a 13
Artículo 3 Fines esenciales.

Son fines esenciales del Colegio Profesional de Fisioterapeutas de Castilla y León, en su ámbito territorial, sin perjuicio de los determinados por la legislación estatal o autonómica aplicable, los siguientes:

  1. Ordenar el ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en ámbito de sus competencias.

  2. Representar y defender los intereses generales de la profesión y los profesionales colegiados.

  3. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados y promover la formación y perfeccionamiento de los mismos.

  4. Velar para que la actividad profesional se adecue a los intereses generales, y en especial para que la Fisioterapia sea un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de los ciudadanos.

  5. Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven, ejerciendo a tal efecto la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

  6. Colaborar con las Administraciones...

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