DECRETO 272/1990, de 20 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por el que se aprueba el Estatuto de Centros y Servicios propios y colaboradores de Protección, Atención y Tratamiento de Menores en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 26-12-1990 Nº Boletín: 248 / 1990

DECRETO 272/1990, de 20 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social, por el que se aprueba el Estatuto de Centros y Servicios propios y colaboradores de Protección, Atención y Tratamiento de Menores en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Estatuto de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, establece en su art. 26.1.18 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia social y servicios sociales, habiendo sido desarrollada por la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales.

La Ley 18/1988 mencionada, configura en el art. 10 como sector específico necesitado de especial protección a la infancia, juventud y familia, y para ello crea un sistema de dispositivos y modalidades de acción social, constituido como una organización integrada de recursos públicos y privados, que permiten atender las necesidades de los menores desamparados y de los sometidos al cumplimiento de medidas reformadoras, asi como de aquellos que están en riesgo de marginación.

Dada la variedad de medidas posibles a adoptar y la diversidad de instituciones y entidades, públicas y privadas, que intervienen en esta actividad dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, se hace necesario establecer un marco juridico que desarrolle tanto los aspectos funcionales, como los técnicos y económicos que implican la titularidad y gestión de los Centros y Servicios de Protección, Atención y Tratamiento de Menores.

En consencuencia, vistas las alegaciones formuladas dentro del periodo de información pública a que fue sometido el Proyecto por Orden de 17 de septiembre de 1990, de la Consejería de Cultura y Bienestar Social y a propuesta de su Consejero, con el informe del Consejo Regional de Acción Social y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del dia 20 de diciembre de mil novecientos noventa,

.................... DISPONGO:

Artículo único

Se aprueba el Estatuto de Centros y Servicios propios y colaboradores de Protección, Atención y Tratamiento de menores en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

........... DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera: Los centros y servicios que vengan desarrollando actividades de protección, atención y tratamiento de menores, están obligados a adaptarse a las prescripciones previstas en este Decreto, en el plazo de seis meses contados desde su entrada en vigor.

Segunda: Cada centro y servicio deberá remitir a la Dirección General de Servicios Sociales y Consumo el Reglamento de Régimen Interior, o en su caso la normativa estatutaria aplicable, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

Tercera: Los...

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