ORDEN EYE/1538/2010, de 5 de noviembre, por la que se modifica la Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración AutonóMica |
Rango de Ley | Orden |
Por Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, se establecieron las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de ventanas de Castilla y León.
Estas Bases reguladoras han supuesto una importante novedad, ya que se ha previsto una tramitación administrativa exclusivamente a través de medios electrónicos, teniendo en la actualidad datos suficientes para determinar que este método es muy positivo, tanto para el ciudadano como para la propia Administración de Castilla y León.
La experiencia adquirida, con la puesta en marcha de las subvenciones del Plan Renove de ventanas, es muy positiva, aunque se hace necesario ajustar algunos aspectos de la tramitación administrativa, en concreto aquellos relacionados con el fabricante y/o instalador colaborador con el Plan Renove de Ventanas de Castilla y León.
En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 26 f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León
DISPONGO
Los procedimientos relacionados con las solicitudes de subvención para la renovación de fachadas y cubiertas al amparo de la Orden EYE/1029/2010, de 12 de julio, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las subvenciones del Plan Renove de Ventanas de Castilla y León, presentadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su iniciación.
La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 5 de noviembre de 2010.
El Consejero de Economía y Empleo,
Fdo.: T omás V illanueVa R odRíguez
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE VENTANAS DE CASTILLA Y LEÓN
Primero.- Modificación del apartado 8 de la Base Segunda.
El apartado 8 de la Base Segunda quedará redactado como sigue:
-
- El beneficiario...
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