DECRETO 152/1989, de 20 de julio por el que se desarrolla el Decreto 151/1989, de 20 de julio sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León estableciendo incentivos específicos en las cuencas carboníferas de la Comunidad.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 152/1989, de 20 de julio por el que se desarrolla el Decreto 151/1989, de 20 de julio sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León estableciendo incentivos específicos en las cuencas carboníferas de la Comunidad.

El Decreto 151/1989 de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León, establece suplementos de subvención sectorial de hasta el 10%, cuando los sectores a que se refiere el proyecto estén comprendidos entre los calificados como preferentes.

Asimismo, se contemplan en dicha norma suplementos de subvención por localización de hasta el 15%, en zonas geográficas determinadas.

Por la importancia de su aportación al Producto Interior Bruto, por la magnitud del empleo generado y por la intensidad de las interdepencias estructurales derivadas de los flujos de demanda originados en el sector, la minería del carbón constituye la base productiva y el soporte fundamental de la actividad económica de las zonas geográficas sobre las que se localizan las cuencas carboníferas de León y Palencia.

Sin embargo la minería del carbón atraviesa una profunda crisis derivada del continuo desfase entre precios y costos, la participación creciente de la energía nuclear en el balance energético, las prioridades otorgadas a otras fuentes de energía como el gas natural y el incremento de las importaciones del carbón. Dicha crisis afecta con especial intensidad a las cuencas de Fabero y Sabero.

Se hace necesario, en consecuencia, además de articular los mecanismos de ayuda que sirvan de estímulo para la modernización de las empresas mineras, paliar los efectos de la crisis del carbón proporcionando alternativas viables a medio plazo, disminuyendo la especialización productiva y favoreciendo la localización de otro tipo de actividades industriales.

Dadas las características de las zonas afectadas, se conseguiría de este modo una distribución intraregional de la renta más equitativa, que es uno de los objetivos fundamentales de la política económica de la Comunidad.

En su virtud, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 27 de julio de 1989

DISPONGO:

Artículo 1º Ambito de aplicación

La Junta de Castilla y León, a través de las Consejerías de Economía y Hacienda, Agricultura y Ganadería y Fomento y dentro de sus...

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