ORDEN EYE/772/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional de mujeres.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN EYE/772/2009, de 25 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del Programa de Formación Profesional de mujeres.

La línea de subvención del Programa de Formación profesional de mujeres, se integra en el IV Plan Regional de Empleo 2007-2010, el cual, además de ser un instrumento para mejorar la estabilidad y calidad en el empleo, potenciar la inserción laboral de los trabajadores desempleados, así como favorecer el fomento del espíritu empresarial en Castilla y León, constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Este Programa forma parte de las áreas y líneas de actuación que integran el actual Plan Regional de Empleo y contribuye a los objetivos específicos, principios y prioridades recogidos en él, entre los que se encuentra la igualdad de género. A través de él se fomentan las acciones de cualificación profesional, adaptada a los cambios tecnológicos y a la innovación, en consonancia con las demandas empresariales, y en estrecha conexión con el empleo, configurando con ello la Formación profesional para el Empleo como una de las políticas activas de empleo, al no olvidar que las carencias formativas son uno de los factores que influyen directamente en el incremento de la población sin empleo.

Este Programa podrá ser cofinanciado por otros organismos estatales o por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo. En la Resolución de convocatoria se recogerá la existencia, en su caso, de dicha cofinanciación y la normativa específica que será de aplicación.

Las normativa en materia de subvenciones exige la aprobación de unas bases reguladoras, definiéndose éstas en el artículo 6 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre de la Comunidad de Castilla y León, como disposiciones generales que desarrollan el régimen jurídico de cada subvención.

Las presentes bases tienen como finalidad establecer las condiciones para la concesión de subvenciones en materia de acciones formativas para el empleo, que incidan directamente en la mejora de las cualificaciones técnico-profesionales de las trabajadoras desempleadas y ocupadas de la Comunidad de Castilla y León.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO Artículo Único. Se aprueban las Bases Reguladoras por las que se regirán las subvenciones del Programa de formación profesional de mujeres, que se incorporan como Anexo a la presente disposición.

Disposición Adicional

Estas subvenciones están sometidas al régimen de ayudas de 'mínimis', establecido en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre, (DOCE L 379 de 28 de diciembre de 2006).

Disposición Transitoria

Los procedimientos iniciados por convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de esta Orden continuaran rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su publicación.

Disposición Final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 25 de marzo de 2009.

El Consejero de Economía y Empleo,

Fdo.: TOMÁS VILLANUEVA RODRÍGUEZ ANEXO BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE MUJERES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Base 1.' Objeto.

Las subvenciones indicadas en el Artículo Único, tienen por objeto la financiación del Programa de formación profesional de mujeres, incentivando a través de acciones de Formación profesional para el empleo, la cualificación de las mujeres en edad de trabajar empadronadas en algún municipio de Castilla y León, para su inserción o promoción laboral en profesiones donde las mismas tengan una baja representación.

Se entenderá por profesiones con baja representación de mujeres, aquellas en que éstas representen un porcentaje inferior al 33%. Dicho porcentaje se extraerá de los datos reflejados en último informe existente, a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria, realizado por el 'Observatorio Regional de Empleo' del Servicio Público de Empleo de Castilla y León sobre las ocupaciones más contratadas en Castilla y León.

Las acciones de Formación profesional para el empleo realizadas al amparo de este Programa estarán integradas por una parte teórico-práctica cuyo contenido se adecuará a la especialidad formativa desarrollada y por prácticas no laborales en empresas o centros dotados de maquinaria e instalaciones técnicas específicas.

Base 2.' Régimen jurídico.

El procedimiento de tramitación de estas subvenciones se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León; al Decreto 156/1996 de 13 de junio, por el que se regulan las subvenciones que tengan por objeto el fomento de la Formación Profesional Ocupacional y se crea el Registro de Entidades colaboradoras y demás normativa de general aplicación.

Base 3.' Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones en los términos establecidos en la presente Orden, en régimen de concurrencia competitiva, las empresas y comunidades de bienes con ánimo de lucro, siempre que estén ubicadas en Castilla y León, que ejecuten los proyectos en este territorio y cumplan los requisitos establecidos en el Decreto 156/1996, de 13 de junio.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al reverso del modelo normalizado de la solicitud recogido en la Resolución de convocatoria.

    Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre , por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará, junto con la solicitud, en el Anexo correspondiente de la Resolución de convocatoria.

    Base 4.' Destinatarios.

    Serán destinatarias de las acciones formativas realizadas en este programa aquellas mujeres, que se hallen encuadradas en alguno de los siguientes grupos:

    1. Trabajadoras desempleadas o amenazadas de exclusión del mercado laboral inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Se excluyen de este concepto las desempleadas inscritas como 'demandantes de otros servicios'.

      Se consideran trabajadoras amenazadas de exclusión del mercado laboral:

      · Demandantes con empleo coyuntural de duración no superior a 3 meses.

      · Demandantes de empleo contratadas a tiempo parcial con una jornada no superior a 20 horas/semana.

    2. Trabajadoras ocupadas en pequeñas y medianas empresas. Se entiende como PYME aquella empresa que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión Europea de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

      No podrán participar como alumnas las personas que realicen funciones de dirección, coordinación y selección en la misma acción formativa.

      Base 5.' Obligaciones de los beneficiarios.

      Los beneficiarios, además de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las recogidas, en su caso, en la Resolución de convocatoria, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

    3. Comunicar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León, cualquier variación o incidencia que se produzca en el desarrollo de la acción formativa, que suponga una modificación de la memoria inicial, y que no obre en el expediente.

    4. Ejecutar todas las actuaciones de acuerdo con las instrucciones técnicas que, en su caso, sean emitidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    5. Facilitar al Servicio Público de Empleo de Castilla y León cuantos datos y documentos le sean solicitados durante la ejecución de la acción y una vez finalizada ésta, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos. Dicha información deberá remitirse en el plazo de 10 días a partir del día siguiente a la notificación de su petición.

    6. Realizar la selección de alumnas, que deberán reunir los requisitos establecidos para las destinatarias en la normativa reguladora de este Programa, y reunir las características de cualificación y habilidades, que faciliten la composición de un grupo homogéneo que...

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