ORDEN AYG/895/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/895/2007, de 16 de mayo, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de las ayudas para el fomento del bienestar animal.

Los sistemas de producción animal han sufrido en los últimos años una serie de modificaciones transcendentales, motivadas por las exigencias de la Política Agraria Común. Las crisis alimentarias de los años noventa y la creciente sensibilidad de los consumidores han orientado los métodos de producción hacia la trazabilidad, la sostenibilidad, la condicionalidad medioambiental y el bienestar de los animales.

La importancia del bienestar animal se ha ido incrementando de tal forma que ya en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, se recogen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el Marco de la Política Agraria Común, donde se establece que los agricultores que reciban pagos directos deberán observar entre otras, las directrices relativas al bienestar animal y que ello condicionará el cobro de las ayudas PAC.

Los nuevos condicionantes en bienestar de los animales suponen un incremento considerable en los costes de producción, especialmente en los sistemas más intensificados, como son la avicultura y porcinocultura.

Está demostrada, por otra parte, la relación directa entre bienestar animal y calidad de los productos. Ello ha motivado, en aras de la mejora de la calidad de los alimentos, que el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER), contemple la posibilidad de incentivar a los criadores que adopten medidas relativas al bienestar animal más estrictas que la propia normativa impone, estableciendo un marco de ayudas para ello. Esta ayuda se ha incluido dentro del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León con una cofinanciación del 40%, cubriendo los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados del compromiso suscrito.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Tratándose de ayudas financiadas por el FEADER, el órgano competente para la concesión de las mismas es el Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la letra a) del artículo 3 y la letra a) del artículo 5 del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos

gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector.

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las convocatorias de ayudas de la Consejería de Agricultura y Ganadería destinadas a la mejora del bienestar animal, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas los titulares de explotaciones avícolas (de la especie Gallus gallus) y porcinas de reproducción en régimen intensivo situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León que suscriban contratos a través de los cuales se comprometan a mejorar en sus explotaciones las condiciones de bienestar animal impuestas por la normativa vigente, y que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente Orden y en la correspondiente de convocatoria.

CAPÍTULO II Actividades Subvencionables Artículos 3 a 6
Artículo 3 Aspectos generales.
  1. Las actividades subvencionables son aquellas que contribuyan de una forma clara a mejorar las condiciones de bienestar animal impuestas en la normativa mediante el cumplimiento de los compromisos recogidos en el contrato que en su momento se suscriba y a los que se refieren los artículos siguientes aplicadas en:

    Explotaciones avícolas dedicadas a la producción de huevos y carne.

    Explotaciones porcinas con hembras reproductoras en régimen intensivo.

  2. El contrato, que será individual para cada explotación, contendrá varios compromisos, uno básico y uno o varios adicionales. Resulta imprescindible el cumplimiento del compromiso básico para poder optar a la percepción de la ayuda por el cumplimiento de los adicionales, los cuales tendrán que ser asumidos a su vez de forma sucesiva.

Artículo 4 Compromisos en avicultura de puesta.
  1. Cría en jaulas.

    1. Compromiso Básico.

      La superficie mínima disponible será de 825 cm2 de superficie de jaula por ave y la jaula deberá cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras que aparecen señaladas en el Anexo.

    2. Compromiso Adicional.

      Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves. A los efectos de esta orden, y para su aplicación en todas las especies y aptitudes productivas, se entenderá por ventilación natural aquella que emplee sistemas en los que la entrada o salida del aire se realiza a través de ventanas sin sistemas mecánicos auxiliares y aquellos otros sistemas que incluyen además de la posibilidad de ventilación natural, dispositivos de refrigeración o calefacción apropiados para el control de la temperatura en el interior de las naves.

  2. Cría en sistemas de slat/suelo.

    1. Compromiso Básico.

      La densidad máxima de aves será de 9 gallinas/m2 y la superficie de suelo será el 50% del total de la superficie del habitáculo. La explotación deberá cumplir además los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras y que se recogen en el Anexo.

    2. Compromisos Adicionales.

      Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.

      Creación o adaptación de áreas exteriores de esparcimiento a las que los animales tengan acceso, con una superficie no inferior a la mitad de la del habitáculo interior y que dispongan de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles.

  3. Cría de gallinas camperas.

    1. Compromiso Básico.

      La densidad máxima exigida será de 8 gallinas/m2 de superficie utilizable, entendiendo como tal la definida en el Anexo de esta Orden, en el interior de las instalaciones empleadas como refugio y deberán disponer de una superficie de espacio exterior a la que los animales tengan acceso que permita una densidad máxima de 1 gallina por cada 4 m2 de superficie.

    2. Compromiso Adicional.

      Acondicionamiento de refugios de protección naturales tales como arbustos o árboles en las áreas exteriores de esparcimiento.

Artículo 5 Compromisos en broilers.
  1. Sistema de cría convencional.

    1. Compromiso Básico.

      La densidad máxima permitida será de 15 aves/m2 y, en todo caso, un máximo de 30 Kg. de peso vivo/m2 .

    2. Compromiso Adicional.

      Adopción de sistemas naturales para la iluminación y ventilación de las naves.

  2. Sistema extensivo en gallinero.

    1. Compromiso Básico.

      La densidad máxima permitida será de 22 Kg. de peso vivo/m2 de superficie o 13 aves/m2 y la edad mínima de sacrificio de las aves será de 56 días.

    2. Compromiso Adicional.

      Creación o adaptación de áreas de esparcimiento en el exterior en las que la superficie disponible para cada ave será de como mínimo 1 m2 a las que los animales tengan acceso continuo desde las seis semanas de edad y que dispongan de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.

  3. Granjas al aire libre.

    1. Compromiso Básico.

      La densidad máxima permitida será 10 aves/m2 y en todo caso un máximo de 20 Kg. de peso vivo/m2 . La edad mínima de sacrificio de las aves será de 81 días.

    2. Compromiso Adicional.

      Las áreas de esparcimiento en el exterior deberán tener una superficie disponible para cada ave de como mínimo 2 m2 a las que los animales han de tener acceso continuo a partir de al menos las seis semanas de edad. Además, deberán disponer de refugios de protección natural tales como árboles o arbustos.

Artículo 6 Compromisos en cerdas reproductoras en régimen intensivo.
  1. Compromiso Básico.

    Además de cumplir con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos, tal y como se recogen en el Anexo de esta Orden, la superficie total de suelo libre para cada cerda o cerda joven en las etapas en que deban criarse en grupo, será de, al menos, 2, 50 m2 y 1, 82 m2 respectivamente.

  2. Compromisos...

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