ORDEN MAM/99/2010, de 3 de febrero, por la que se modifica la Orden MAM/282/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden MAM/282/2009, de 10 de febrero, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, para adaptarlas a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, así como al Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Mediante el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, se han establecido medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos. Asimismo, el DecretoLey 3/2009, de 23 de diciembre, en su Disposición Adicional cuarta establece que «en los procedimientos administrativos relativos a autorizaciones, licencias y permisos, así como en los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, cuando haya sido suprimida la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, se entenderá que el interesado, al presentar su solicitud, presta su consentimiento para el acceso electrónico a los referidos datos de carácter personal por parte de los órganos administrativos competentes». Todo ello hace necesario modificar la citada norma para adaptarla al mismo.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Se modifica la Orden MAM/282/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 cuyo contenido pasa a ser el siguiente:

1.- Presentación. Las solicitudes, formalizadas conforme al modelo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria, se presentarán en las Oficinas y

la Comunidad de Castilla y León, acompañados de los documentos e informaciones determinados en...

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