ORDEN SAN/1638/2010, de 25 de noviembre, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias de las ayudas de Acción Social para el personal de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Mediante el Pacto de Acción Social suscrito con las Organizaciones Sindicales en el seno de la Mesa General de Negociación con fecha de 21 de diciembre de 2009, y publicado mediante Resolución de 22 de diciembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales («B.O.C. y L.» n.º 6, de 12 de enero), se estableció el Programa de Acción Social 2009-2011 para el personal que preste servicios en la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Dicho Pacto fija, por un lado, el ámbito subjetivo sobre el que se extienden las ayudas de acción social y, por otro, el régimen general de incompatibilidades de las ayudas, así como las modalidades de ayudas de acción social, distinguiéndose entre las ayudas del Área Socio-Familiar y del Área de Formación y Promoción del Personal.

Dado que el plazo de vigencia del Pacto de Acción Social comprende tres ejercicios presupuestarios, es preciso establecer las bases que han de regir en las convocatorias de ayudas de acción social que, para la aplicación del mismo, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Consejería de Sanidad, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 26.1.b) y f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Castilla y León, ha resuelto establecer las bases que han de regir en las convocatorias públicas para la concesión de las ayudas con cargo al Fondo de Acción Social.

BASES:

Primera.- Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las bases que han de regir las convocatorias de ayudas de acción social, previstas en el Programa de Acción Social de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, que, en ejercicio de sus competencias, efectúe la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, en las modalidades siguientes:

  1. - Área Socio-Familiar:

    Grupo I: Ayuda por cuidado de hijos.

    Grupo II: Ayuda por cuidado de familiares discapacitados.

    Grupo III: Ayuda por estudios de hijos.

    Grupo IV: Ayuda para la adquisición de prótesis.

    Grupo V: Ayudas de carácter excepcional.

  2. - Área de Formación y Promoción del Personal:

    Grupo I: Ayudas para la formación.

    Grupo II: Ayudas para la promoción.

    Segunda.- Ámbito Subjetivo.

    Podrán obtener ayudas de acción social conforme a las presentes Bases y al amparo de las convocatorias que al efecto realice la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, el personal estatutario fijo o temporal con nombramiento interino, eventual o de sustitución, personal funcionario de carrera o interino o eventual y laboral fijo o eventual que preste sus servicios en las Instituciones Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud, en las Gerencias de Salud de Área/s, y en los Servicios Centrales de la Gerencia Regional de Salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el Pacto de Acción Social, recogidos en la presente Orden, para cada una de las ayudas solicitadas.

    En caso de personal estatutario temporal eventual o de sustitución, sólo podrán obtener las ayudas siempre que el nombramiento tenga una duración ininterrumpida igual o superior a seis meses en el año al que se refiere la convocatoria.

    Tercera.- Régimen de Incompatibilidades.

    Las ayudas que se regulen se someterán al régimen de incompatibilidades que se describe a continuación:

  3. - Cuando ambos cónyuges o pareja de hecho tengan derecho a solicitar las ayudas convocadas, por el mismo hecho causante, solamente uno de ellos podrá formular la petición y obtener la ayuda.

  4. - En el supuesto de separación judicial, nulidad de matrimonio o divorcio, cuando los hijos fueran motivo de las ayudas, únicamente podrá solicitar la ayuda el empleado público que tuviera atribuida formalmente la guarda y custodia de los mismos.

  5. - Las ayudas objeto de este Pacto son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza análoga concedidas por cualquier otro organismo o ente público o privado, para el mismo ejercicio económico o año académico, salvo que fueran en cuantía inferior; en cuyo caso, y una vez acreditada documentalmente su naturaleza y cuantía y si reúnen los requisitos establecidos en el presente texto y en la convocatoria anual de la ayuda, podrá solicitarse la diferencia.

    Cuarta.- Límite de la percepción.

    La cuantía máxima que podrá percibir cada solicitante por la suma de todas las ayudas será de 1.200 euros.

    En el citado límite no se incluyen las cuantías que pudieran corresponder a las ayudas de carácter excepcional en su modalidad de Socorro por Fallecimiento y de Reducción de Jornada.

    Quinta.- Comisión de Acción Social.

    Al efecto de aplicar los criterios de reparto para la concesión de las ayudas de Acción Social, se constituirá una Comisión de Acción Social, adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Gerencia Regional de Salud.

    La Comisión de Acción Social se someterá, en cuanto a su funcionamiento, al régimen de los órganos colegiados previsto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, en sus normas básicas, a lo dispuesto en el Título II, Capítulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros que, por parte de la Administración, serán designados por el Gerente Regional de Salud:

  6. - Presidente.

  7. - Vicepresidente, que sustituirá al presidente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.

  8. - Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

  9. - Vocales de la Comisión: Un representante de cada Central Sindical con presencia en la Mesa Sectorial del personal al servicio de Instituciones Sanitarias Públicas, firmante del presente Pacto y en todo caso, tantos representantes de la Administración como número de representantes sindicales.

    Serán funciones de la Comisión de Acción Social:

  10. - Predeterminar el presupuesto establecido para cada grupo de ayudas.

  11. - Controlar la ejecución de las ayudas, mediante la recepción de la información pertinente suministrada por los órganos ejecutivos correspondientes.

  12. - En caso de existir sobrante en el montante total del presupuesto establecido para alguno/s de los grupos de ayudas, establecer la prioridad entre los mismos para la aplicación de ese sobrante.

  13. - En caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas supere el montante del presupuesto global establecido para cada ejercicio presupuestario, el criterio de reparto se determinará mediante acuerdo unánime de la Comisión de Acción Social estableciéndose la prioridad entre los grupos de ayudas. En defecto de tal acuerdo, será de aplicación un criterio de reparto en función del nivel de la renta familiar del solicitante de cada una de las ayudas.

    Sexta.- Criterios de reparto del Fondo de Acción Social.

    En todo caso, si la previsión de gasto superara el establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad, entrará en funcionamiento el siguiente mecanismo...

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