DECRETO 121/1988, de 16 de junio, por el que se establecen las bases para la reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-06-1988 Nº Boletín: 118 / 1988

DECRETO 121/1988, de 16 de junio, por el que se establecen las bases para la reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad Autónoma tiene atribuído a través de las Consejerías de Agricultura, Ganadería y Montes, y la de Cultura y Bienestar Social, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación y fomento de las producciones ganaderas, mejora pecuaria, racionalización de los sistemas de explotación del ganado, defensa de la ganadería contra epizootías, lucha contra la zoonosis, estadísticas ganaderas, higiene alimentaria, control de mataderos e industrias alimentarias, promoción y protección de la salud. Tales funciones que han venido siendo realizadas, entre otras, por el Cuerpo de Veterinarios Titulares exigen, ante lo complejo, múltiple y diverso de las mismas, una especialización referida a cada uno de los grupos básicos de funciones, así como una necesaria reestructuración, tanto orgánica como territorial.

Atendiendo a lo ineludible de la tarea propuesta y ante la necesidad de dar pasos concretos en la concesión de los objetivos últimos que se postulan, se adoptan las medidas que se expresan en este Decreto como requisitos previos a la tan necesaria reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de Castilla y León.

En su virtud, a iniciativas de las Consejerías de Cultura y Bienestar Social, y de Agricultura, Ganadería y Montes y a propuesta de la de Presidencia y...

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