ORDEN SAN/1052/2005, de 22 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en biomedicina de hasta un año de duración en Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/1052/2005, de 22 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación en biomedicina de hasta un año de duración en Castilla y León.

La Junta de Castilla y León tiene sus objetivos fomentar y potenciar la investigación en la Comunidad, en consonancia con lo previsto en la ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León. Así mimo, la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, incluye, entre las actividades y servicios de su Sistema de Salud el apoyo a la investigación e innovación en el mundo de las Ciencias de la Salud.

La investigación es un factor estratégico en el desarrollo de la sanidad, de forma que al contribuir a mejorar la calidad de las prestaciones aumenta el beneficio social en la población. Del mismo modo, la investigación biomédica, tiene un papel fundamental en el desarrollo de la comunidad científica.

Por todo ello, la Consejería de Sanidad viene desarrollando diferentes iniciativas a favor de la investigación biomédica, en colaboración con otros órganos o entidades, como el Instituto de Salud Carlos III o la Consejería de Educación. Partiendo por lo tanto de estas premisas, se procede a convocar la presente línea de subvención, que tiene por objeto el apoyo a la realización de proyectos de investigación, en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a la especificidad de estas subvenciones, las bases reguladoras para su concesión son las que se incluyen en la presente convocatoria, tal como establece el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación supletoria. La especificidad de estas subvenciones obedece a la diferente tipología de beneficiarios que se puede producir cada año en atención a las áreas y proyectos que se pueden plantear en materia de investigación biomédica.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la de Hacienda de la Comunidad de Castilla y León así como en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el uso de mis atribuciones, procedo a convocar subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera.­ Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la realización de proyectos de investigación en biomedicina, de hasta un año de duración.

Segunda.­ Crédito presupuestario.

Las ayudas contempladas en la presente Orden se financiarán con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 por los importes y partidas presupuestarias que a continuación se señalan:

Beneficiario Aplicación Cuantía

Organismos de investigación, fundaciones 05.02.542A03.48081.0 40.289, 65 y/u otras entidades sin ánimo de lucro

Universidades públicas 05.02.542A03.44028.0 74.271, 56

Dicho crédito podrá ser modificado atendiendo a las circunstancias y a las disponibilidades presupuestarias, previa realización de los trámites correspondientes.

Tercera.­ Importe de la subvención.

3.1. La cuantía de la subvención concedida no podrá, en ningún caso, ser superior a seis mil diez euros (6.010 ).

3.2. El importe de las subvenciones se determinará en función del coste del programa objeto de solicitud, del número de solicitudes y de la valoración obtenida por el proyecto de acuerdo con los criterios señalados en la Base octava.

Cuarta.­ Beneficiarios.

4.1. Podrán solicitar subvenciones para proyectos de investigación universidades públicas, organismos de investigación, fundaciones y/u otras entidades sin ánimo de lucro, a las que se encuentre vinculados funcional o contractualmente los investigadores o equipos de investigación que desarrollarán el proyecto y en todos los casos, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en centros radicados en la Comunidad de Castilla y León.

4.2. No podrán ser beneficiarios la Gerencia Regional de Salud ni las entidades dependientes o adscritas a ellas.

4.3. Los proyectos en los que participe un equipo de investigación serán dirigidos por un investigador principal o coordinador del proyecto, vinculado a la entidad beneficiaria, con título de doctor, que actuará de responsable del proyecto subvencionado. En el mismo, podrán integrarse investigadores dependientes de centros radicados fuera de Castilla y León, hasta un máximo del 34% de sus integrantes.

4.4. Ningún investigador principal podrá figurar como tal en más de un proyecto dentro de la presente convocatoria.

4.5. Ningún investigador podrá figurar simultáneamente en más de dos proyectos dentro de la presente convocatoria.

4.6. No podrán participar...

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