DECRETO 43/1990 de 15 de marzo por el que se establecen medidas de Fomento al Empleo a la Economía Social a la Formación Ocupacional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 21-03-1990 Nº Boletín: 57 / 1990

DECRETO 43/1990 de 15 de marzo por el que se establecen medidas de Fomento al Empleo a la Economía Social a la Formación Ocupacional.

El Estatuto de Castilla y León establece en su artículo 32 que la Comunidad orientará su actuación económica a la consecución del pleno empleo.

En este sentido, desde 1984 se han venido arbitrando medidas tendentes a la promoción del empleo, dedicándose a tales fines, cantidades, cada vez más importantes en los distintos presupuestos.

La experiencia acumulada en la ejecución, aconseja que se establezca una normativa de más fácil acceso y comprensión por los administrados, y más homogénea que permita cumplir mejor el fin de favorecer el empleo, sobre todo en colectivos con especiales dificultades, priorizándose la contratación de jóvenes en paro, parados de larga duración y mujeres que perteneciendo a estos colectivos pretendan incorporarse al mercado de trabajo en profesionales y oficios en los que están subrepresentadas. Al mismo tiempo y siempre que sea posible se apoyarán decididamente las iniciativas en favor de zonas con mayor nivel de desempleo.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de Economía y Hacienda, y de Agricultura y Ganadería, visto el informe favorable del Comité de Inversiones Públicas y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, el día 15 de marzo.

DISPONGO:

Artículo 1 º - Ambito de aplicación.
  1. Se regirán por este Decreto las ayudas que conceda la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para acciones realizadas dentro de su ámbito territorial destinadas prioritariamente a los jóvenes y otros colectivos con especiales dificultades de empleo, comprendidas en las líneas de actuación de los siguientes programas:

    PROGRAMA I

    Formación Profesional Ocupacional

  2. Formación en Alternancia

  3. Formación Compensatoria y Complementaria

  4. Formación y Promoción Empresarial

  5. Formación en el Medio Rural y Fomento del Asociacionismo

  6. Formación Ocupacional Confinanciada por el Fondo Social Europeo

    PROGRAMA II

    Apoyo al Empleo y a la Economía Social

  7. Fomento a la Contratación.

  8. Fomento al Autoempleo.

  9. Fomento a la Economía Social.

  10. Se entiende por joven en paro, toda persona mayor de 16 años y menor de 25 años inscrita como desempleada.

    Asimismo, se considera como parado de larga duración la persona mayor de 25 años que lleve al menos 12 meses inscrita como desempleada de forma ininterrumpida.

  11. La edad se computará según los casos en la fecha de: inicio de las acciones formativas, de la contratación, del alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo o de la adquisición de la condición de socio trabajador de la Cooperativa de trabajo Asociado o Sociedad Anónima Laboral.

Art. 2 º- Formación de Alternancia. 1

Están comprendidas en esta línea aquellas acciones que tengan por objeto proporcionar a jóvenes estudiantes que están en el último curso de sus estudios profesionales o universitarios una primera experiencia práctica de trabajo, en alternancia con los estudios consiguiendo, por un lado completar su formación teórica, y por otro aumentar sus posibilidades de empleo.

  1. Peticionarios: Las ayudas para la realización de estas acciones podrán ser solicitadas por los Centros de Formación Profesional, Centros Universitarios o Escuelas Técnicas que proporcionen a los alumnos de último curso de sus estudios prácticas profesionales no laborales, durante un máximo de 80 días en empresas u otras entidades.

  2. Ayudas: Consistirán en:

  1. Becas a los alumnos de hasta 1.000 pesetas por día de práctica.

  2. Compensación económica a las empresas o entidades de 700 pesetas por alumno y día de práctica para la cobertura de los gastos ocasionados con inclusión de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.

  3. Indemnización al Centro docente para cubrir los gastos ocasionados del profesor tutor de hasta 700 pesetas por día de práctica.

Art. 3 º- Formación Compensatoria y Complementaria.
  1. Están incluidas aquellas acciones que, dirigidas a los jóvenes en paro que no han concluido la escolaridad obligatoria o tenga solo EGB, les proporcionen una cualificación y una experiencia profesional que les posibilite su primer empleo estable.

  2. Peticionarios: Las ayudas para la realización de estas acciones podrán solicitarse por las entidades públicas o privadas, o sus agrupaciones, preferentemente sin ánimo de lucro, que habitualmente organicen actividades de formación...

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