DECRETO por el que se establecen las normas de funcionamiento económico del Consejo General de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO por el que se establecen las normas de funcionamiento económico del Consejo General de Castilla y León.

Visto el Real Decreto Ley 20/1978 del 13 de junio, que creó el Consejo General de Castilla y León, dentro del la Régimen Preautonómico Regional, autorizando al propio Consejo para que establezca las normas del régimen interior precisas para su funcionamiento.

Y considerando, la necesidad de dictar normativas aplicables para la los servicios económicos del Consejo, teniendo en cuenta que cualquier ente público debe estar sometido, en un Estado de Derecho a normas legales claras y precisas, es aconsejable regular las facultades, funciones y primeros órganos para la actividad encomendada a la Consejeria de Economía y Hacienda.

Que en cuanto a Hacienda, estas normas se inspiran bajo los principios de unidad de Presupuesto, unidad de Caja y unidad de Intervención, en las disposiciones vigentes para la Administración Local Española y las disposiciones que el Ministerio de Hacienda vaya fijando. Asimismo, se estima, que la Ley de Régimen Local (Texto refundido del 24-6-55) en su parte aún vigente y el Reglamento de Haciendas Locales e Instrucción de Contabilidad del 4-5-1952, son las fuentes legales de la normativa de carácter económico y contable, y por último el Real Decreto 3.046/77 del 6 de octubre, el orientador de la regulación de los aspectos funcionarial y del personal adscrito al Consejo. Asimismo, en cumplimiento del Reglamento de Régimen Interno del Consejo aprobado el 7-10-78.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Consejeros.

El Presidente del Consejo General de Castilla y León

DECRETA:

Artículo 1º El Consejero de Economía y Hacienda para Castilla y León, ejercerá la Jefatura y titularidad de los servicios económicos, financieros y de Hacienda Pública del Consejo General de Castilla y León.
Art. 2º

La Conserjería de Economía y Hacienda, bajo la titularidad del Consejero de la misma, se encargará de la gestión económica y financiera del Consejo General de Castilla y León tanto en su aspecto interno, en relación con las demás Consejerías, como en su aspecto externo comprensivo de las relaciones económicas con otros Organismos de la Administración Central Local, institucional, así como con Corporaciones y demás personas físicas o jurídicas tanto públicas como privadas. Además, tendrá la responsabilidad de armonizar, coordinar e impulsar todos los aspectos del área económica y financiera dentro a del espacio geográfico regional.

Art. 3º Serán funciones de la gestión económica interna:
  1. La confección de Presupuestos del Consejo tanto ordinarios como extraordinarios.

  2. La fiscalización y control de ingresos que perciba el Consejo de sus diversas fuentes de recursos.

  3. La fiscalización y control de gastos necesarios para el cumplimiento de los fines y competencias del Consejo.

  4. La ordenación de pagos derivados de los gastos que se acuerde ejecutar.

  5. La contabilización de ingresos y pagos, que se ajustará al principio de unidad de Intervención.

  6. La liquidación del Presupuesto al final del ejercicio Económico, rindiendo al Consejo la cuenta justificada de su ejecución.

  7. La función recaudatoria de los ingresos y recursos que correspondan al Consejo.

  8. La organización de los servicios de Caja bajo el...

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